MEMORIAL DE TRAMITE Código: F-CJ-018 Versión: 1 Fecha: 24/10/2023 PÚBLICO Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia MAGISTRAGO Dr. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ E. DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: ASUNTO: S. D. DAVIVIENDA S.A NIT. 860.034.313-7 JORGE EDUARDO SALAS NAVARRO - C.C. 94.509.036 25754310300220240011600 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2025, MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA EL MANDAMIENTO DE PAGO YEISSON ESTEBAN CUASTUMAL ROJAS, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado en ejercicio, portador de la T.P 416.566 expedida por el C.S de la J, actuando en calidad de apoderado de la parte actora, por medio del presente escrito me permito interponer recurso de reposición contra el auto de fecha estado 09 de septiembre de 2025, mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación, para ello me permito exponer los siguientes argumentos.
AUTO ATACADO 1. RECURSO Es importante mencionar que, no le asiste la razón a Honorable Tribunal, en declarar desierto el recurso por no haber sido sustentado dentro del término, porque si fue sustentado dentro del término; el día 19 de agosto de 2025, posterior al auto del 14 de agosto de 2025, fue remitido al correo des01scftscun@cendoj.ramajudicial.gov.co, la sustentación del recurso de apelación junto con los anexos correspondientes: MEMORIAL DE TRAMITE Código: F-CJ-018 Versión: 1 Fecha: 24/10/2023 PÚBLICO Es importante mencionar, que el correo al cual fue remitido el sustento del recurso es el que aparece en el DIRECTORIO DE CUENTAS DE CORREO ELECTRONICO RAMA JUDICIAL: Ahora bien, en caso de que exista algún error en la radicación por parte del suscrito se debe mencionar que en atención al principio de acceso a la justicia y al debido proceso, se ha reconocido que los errores involuntarios en el envío de memoriales por medios electrónicos no deben ser sancionados de forma automática si se puede demostrar la buena fe y la oportunidad del envío. Para ello existe jurisprudencia como la sentencia STC16669-2024 – Corte Suprema de Justicia donde una ciudadana envió un memorial de subsanación al correo del Juzgado de Familia en vez del Juzgado Civil del Circuito, ambos en Santa Marta.
La corte determinó que el error fue involuntario, el envío fue oportuno, y se podía verificar el contenido y trazabilidad del documento. La Corte enfatizó que no se puede sacrificar el fondo por la forma. MEMORIAL DE TRAMITE Código: F-CJ-018 Versión: 1 Fecha: 24/10/2023 PÚBLICO Así pues, para el caso en concreto se logra probar que el sustento del recurso de apelación fue remitido al correo del despacho, dentro del termino y con todo el fin de que fuera tenido en cuenta para continuar con el tramite de la apelación. Para finalizar se trae la sentencia STC11242-2019 – Corte Suprema – La corte indicó que la presentación de documentos en un lugar equivocado no invalida su efecto si se puede establecer claramente su contenido, destino y oportunidad. 2.
PRETENSIÓN. 1. Solicitó se de conocimiento al RECURSO DE APELACIÓN sobre el auto fechado del día 27 de junio de 2025 notificado por estado el 01 de julio de 2025, con fundamento a los anteriores hechos debido a que fue sustentado en el término. 3. ANEXOS 1. Certificado Deceval 0018185960 con pagaré 7703091 2. Acreditación 16-ECD-004 ANDES SERVICIO DE CERTIFICACION DIGITAL S. A. 3.
Instructivo de validación de firma. 4. Anexo acuse de envío sustento en recurso. Del Señor Juez; Cordialmente; YEISSON ESTEBAN CUASTUMAL ROJAS C.C No 1.010.240.234 de Bogotá D.C. T.P. No 416.566 C.S. de la J.