TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rad. 76001-31-03-015-2023-00148-01 Secretaría da cuenta del “recurso de súplica” interpuesto por el procurador judicial de la demandada frente al auto adiado 19 de diciembre de 2024 por medio del cual el H. Magistrado Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez resolvió el recurso de apelación elevado frente a la ordenación del 12 de junio de 2024, a través de la cual el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad negó el decreto de una prueba.
De entrada, se impone relievar la notoria improcedencia del recurso invocado habida cuenta que al tenor del artículo 331 del C.G.P., el recurso de súplica «No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja», tampoco habría lugar a tramitar la inconformidad por las reglas del recurso de reposición como quiera que el actual compendio de los ritos civiles en el canon 318, dispone que «El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja» lo cual de suyo revela su improcedencia y el extravío argumentativo.
Sin más disquisiciones sobre el tema, el Tribunal Superior de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica que formuló el apoderado judicial de la interpelada contra el auto del 19 de diciembre de 2024 que dictó el H. Magistrado Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez.
NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado