Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00387-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Rafael Moreno Vargas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: 730013105006201800387-01 Ordinario laboral – apelación de sentencia MARTHA RUTH FIERRO RODRÍGUEZ ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. Y OTRA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1722 - 2024 del 17 de junio de 2024, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 19 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 1 (Fl 8 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2018-00387-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: MARTHA RUTH FIERRO RODRÍGUEZ Demandadas: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S. A.” y CINDY CAROLINA PADILLA VILLABON Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 023 de 15 de junio de 2023 - Sala I de Decisión…RESUELVE:… SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S. A.” y a la demandante MARTHA RUTH FIERRO RODRÍGUEZ y a favor de la demandada CINDY CAROLINA PADLLA VILLABÓN. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), por cada una de las recurrentes.”