TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: Proceso: Demandante: Demandada: 05088 31 03 001 2020 00106 03. Declarativo. LUZ ANGELICA SALAZAR GALEANO y otro. TRANSPORTE DE MATERIALES HECLA S.A.S. y otro. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDADA, contra la sentencia de primera instancia proferida el 22 de agosto de 2024, por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BELLO.
En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue la solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada. De la sustentación se correrá traslado a la parte DEMANDANTE por el término de cinco (5) días, para que se pronuncie sobre lo mismo.
Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO