TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil veintiséis (aprobado en sala ordinaria virtual de 4 de febrero de 2026) 11001 3103 037 2023 00328 01 Ref. proceso verbal de restitución de tenencia de Gestiones Administrativas S.A.S. frente a Luis Alejandro Aguilar Roa y otros (compareció, de manera sobreviniente INVESTOR COLOMBIA S.A.S.) Se resuelve sobre la solicitud que formuló la opositora Investor Colombia S.A.S., con miras a que se ADICIONE la sentencia que esta Sala profirió el 21 de enero de 2026.
En el sentir del memorialista, el Tribunal no se pronunció sobre el “punto de censura, objeto del recurso de apelación que aquí se tramita, correspondiente al desconocimiento por completo del principio rector de la consonancia que debe existir entre los hechos de la demanda y los hechos que soportan la sentencia proferida por el juez del conocimiento”.
Con su memorial de adición, también reclamó la opositora que la Sala efectúe un “control de legalidad” y como consecuencia de ello “declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el día 15 de septiembre de 2025”, por no haberse sometido a contradicción la prueba trasladada proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Para decidir, se CONSIDERA: 1.
Investor Colombia S.A.S. no planteó propiamente que en la sentencia sobre la que versa su solicitud de adición se hubiera dejado de resolver alguno de los asuntos que, por ley, debían ser objeto de pronunciamiento, según lo mandan los artículos 281 y 287 del C. G. del P. cual sería, v. gr., que se hubiere dejado de despachar alguna de las pretensiones o de las excepciones de mérito incoadas por la hoy inconforme.
OFYPZZ 2023 00328 01 1 En el fondo, lo que ambiciona la opositora es que este Tribunal brinde una motivación adicional a la que ya se dispensó en la sentencia de segunda instancia, en punto a un tema abordado por la Sala y que tiene que ver con que en los hechos de la demanda no se aludió propiamente a que la tenencia del predio en disputa estuviera en cabeza de Investor Colombia S.A.S., en tanto que su detentación sobre el predio se dio de manera sobreviniente.
En ese escenario se tiene que lo que reclama la inconforme es una motivación adicional a la ya dispensada, lo cual, por supuesto, no puede ser discutido por la vía procesal a la que acudió el memorialista, pues ello excede los alcances que el legislador concede al mecanismo de “adición” previsto en el artículo 287 del C. G. de P. Se añade que, en su sentencia, la Sala no dejó de resolver alguno de los asuntos que, por ley, debían ser objeto de pronunciamiento (de hecho, se hizo un despacho frontal de las excepciones en cuyo éxito insistió la apelante). 2.
Y en torno a la solicitud de declaración de nulidad parcial de lo actuado, que en el solicitud de adición se incluyó, Investor Colombia S.A.S., es asunto cuya suerte ha de dirimir el Magistrado sustaniciador. DECISIÓN. Así las cosas, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DENIEGA la solicitud de adición que incoó Investor Colombia S.A.S. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese Los Magistrados, (2 autos) Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., OFYPZZ 2023 00328 01 2 Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb305b1021875fc62489ccea65b291b55c69f3a903594b26ea7950ee4362c86 8 Documento generado en 04/02/2026 02:26:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYPZZ 2023 00328 01 3