REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400288 00 Johan Hernán Lugo Barbosa, a través de apoderado. Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025). El ciudadano JOHAN HERNÁN LUGO BARBOSA, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 16 de diciembre de 20241. Y una vez revisada la demanda, previo a avocar el conocimiento, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado Julián Quintana Torres, se ordenó requerirlo, como también al accionante.
Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 13 de enero de los corrientes, se advierte que en efecto el abogado Quintana Torres, cuenta con poder especial que lo legitima para representar al tutelante en la acción constitucional. 1 Expediente digital, archivo digital “004CaratulaActaRepartoTutelaTribunal202400288”, folio 2.
Acción de Tutela 110012220000202400288 00 Accionante: Johan Hernán Lugo Barbosa. Accionado: Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JOHAN HERNÁN LUGO BARBOSA, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, a la Fiscalía 23 adscrita a la Dirección Especializada Contra la Corrupción y a los Juzgados 15, 42 y 81 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 110016099068202300052, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
Acción de Tutela 110012220000202400288 00 Accionante: Johan Hernán Lugo Barbosa. Accionado: Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 110016099068202300052, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0ac020275cd960921d77f35963aa263df855600b4c9d3c45fc7d9dafd25bcd9 Documento generado en 13/01/2025 03:22:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica