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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2022-00350-01 (MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA) MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO RESUELVE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001310302720220035001 VERBAL BANCO DAVIVIENDA S.A. MARIA TERESA CÁRDENAS ROJAS ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE AUTO RECURSO SÚPLICA Discutido y aprobado en Sala Dual ordinaria del 19 de septiembre de 2024, según acta No. 035 de la misma fecha.

Decide el Tribunal la solicitud de aclaración de la decisión emitida el 6 de septiembre de los corrientes, implorada por el extremo actor.

ANTECEDENTES La apoderada de la entidad bancaria demandante solicitó la aclaración del auto en mención, por cuanto no encuentra sustento en la condena en costas impuesta a su representado. CONSIDERACIONES 1. El ordenamiento jurídico patrio autoriza al juzgador para que aclare las providencias. En efecto, el canon 285 del Código General del Proceso prevé que “[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Recurso de súplica 11001310302720220035001 de Banco Davivienda S.A. contra María Teresa Cárdenas Rojas. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”. De igual forma, el articulo 286 ibídem, que gobierna este asunto, permite la corrección de las providencias “(…) en que se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)”. 2.

De entrada, de la revisión del plenario se advierte que la petición de aclaración del auto del 6 de septiembre de 2024 es abiertamente improcedente. No obstante, se estudiará la viabilidad de la corrección de la providencia 2.1. En punto a la aclaración ambicionada la decisión en comento, de manera alguna, denota ambigüedad u oscuridad que impida comprender las reflexiones de la misma.

Al efecto, debe insistirse que, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 365 del C. G. del P., “[s]e condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.

Es así, que el error obedece a un cambio de palabras, lo que no afecta o influye en la parte resolutiva, puesto que, finalmente, se confirmó la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. 2.2. En lo que tiene que ver con la corrección del auto, no hacen falta mayores consideraciones para evidenciar su procedencia, por cuanto el recurso de súplica fue interpuesto por la parte pasiva, a quien le resultó desfavorable, mas no por la parte actora, y en consecuencia, no le corresponde a esta la carga de la condena en costas, a voces de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 365 del C. G. del P., lo que denota un yerro por alteración o cambio de palabras, razón por la cual, en la parte resolutiva de esta decisión se adoptarán los correctivos del caso. 2 Recurso de súplica 11001310302720220035001 de Banco Davivienda S.A. contra María Teresa Cárdenas Rojas. 3.

Son suficientes los razonamientos expuestos con antelación, para concluir que no hay lugar a efectuar la aclaración impetrada, pero sí se efectuará la corrección ya indicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala Dual de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo del auto de fecha 6 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar que la condena es costas se impone a la DEMANDADA -recurrente vencida-.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclaración.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (27 2022 00350 01) SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada (27 2022 00350 01) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 3 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f4a22f13d4f7d584d0143a8be78f1d9e825a3094fcc8ab25a837ec78dff38a5 Documento generado en 20/09/2024 01:27:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica