REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Consulta sentencia DEMANDANTE(S): Carmenza Sierra Puerta DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones VINCULADO: Uriel Andrés Rodríguez Robayo No. RADICACIÓN: 73001310500520240002201 FECHA DECISIÓN: Cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 52 de 5 de diciembre 2024.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la demandante Carmenza Sierra Puerta contra la sentencia de 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demandante. Decisión de primera instancia. 1. Señaló que la demandante no logró acreditar que convivió durante cinco años con el causante en cualquier tiempo, tiempo que le era exigible de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
No existió prueba de la unión marital alegada por la demandante, con anterioridad a la celebración del matrimonio; estimó de poco valor las declaraciones de los testigos porque poco sabían de la convivencia, y la única que dio cuenta de la convivencia fue la testigo Leidy Joana Cárdenas García, sin embargo su conocimiento lo refirió a partir de marzo de 2020 es decir un año antes del fallecimiento del causante, sin que pueda dar cuenta de su conocimiento con anterioridad a tal fecha. 2.
Si bien los testigos del vinculado y el propio vinculado en interrogatorio practicado de oficio; indican que la convivencia del causante y la demandante comenzó en 2016 cuando contrajeron matrimonio, dicha convivencia tuvo interrupciones por problemas de convivencia como en 2018 que estuvieron separados por seis meses; en 2019 por cuatro meses y a partir de abril de 2021 que el causante se enferma y la demandante lo lleva a urgencias y lo abandona definitivamente.
Que fueron coincidente los testigos al indicar que a partir de abril de 2021 la demandante dejó al causante en el hospital y no volvió a velar por sus cuidados. 3. Resaltó que la convivencia se dio desde el matrimonio en febrero de 2016 y hasta mayo de 2021 lapso al que al descontarle los seis meses de separación en 2018 arrojan una convivencia inferior a los 5 años que le exige la norma.
II. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S) A RESOLVER Determinar si la demandante tiene derecho a la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor Uriel Rodríguez Vanegas, y de tener derecho se determinará las condiciones de causación y disfrute de la prestación. Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ninguna de las partes se pronunció. (Archivo 06, PDF del expediente de segunda instancia).
III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará, la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que la prueba testimonial no da cuenta de la convivencia de la cónyuge con el causante durante los cinco años, en cualquier tiempo que le exige la Ley. IV CONTROL DE LEGALIDAD Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 Superior, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. Así mismo, señaló que la sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles gozar de la prestación que antes percibía el pensionado fallecido.
IV. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, artículo 13 de la Ley 797 de 2003. V. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias SL 1195 de 2014, SL 10143 de 2014, SL 4559 de 2019, SL 5342 de 2019, SL 359 de 2021 todas ellas de la Corte Suprema de Justicia VI.
1. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: Registro civil de matrimonio (Pág. 23 a 24 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de defunción (Pág. 25 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento del causante (Pág. 28 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de la demandante (Pág. 29 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 26830 de 01 de febrero de 2022, mediante la cual le negaron la pensión a la demandante y se la reconocen en un 25% al codemandado Uriel Andrés Rodríguez Robayo (Pág. 33 a 45 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 99927 de 07 de abril de 2022, mediante la cual se confirma la resolución SUB 26830 de 2022 (Pág. 53 a 58 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); resolución DPE 11238 de 02 de septiembre de 2022, mediante la cual se confirma la resolución SUB 26830 de 2022 (Pág. 62 a 68 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); apartes de la historia clínica de la demandante con fecha de atención de 2023 (Pág. 69 a 73 del archivo 002 PDF del expediente de primera instancia); declaración extra proceso rendida en vida por el causante (Pág. 29 del archivo 016 PDF del expediente de primera instancia); resolución N° 101926 de 15 de abril de 2010 mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez al causante (Pág. 91 a 95 del archivo 024 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 107307 de 26 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza un recurso contra la resolución SUB 346330 de 20 de diciembre de 2022 (Pág. 423 a 430 del archivo 024 PDF del expediente de primera instancia); investigación administrativa (Pág. 475 a 480 del archivo 024 PDF del expediente de primera instancia).
TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materias del litigio, se escuchó en declaración a: Leidi Yoana Cárdenas García, quien vive en la vereda el Horizonte parte baja en la finca San Pedro desde hace cinco años; conoció al causante porque era el técnico del comité cafetero entonces visitaba las fincas, luego conoció a la demandante en pandemia cuando llegó a vivir con el causante a la vereda y al hijo del causante Uriel Andrés lo conoció en el hospital cuando estaba allí el señor Uriel.
Antes de pandemia no conocía a la señora Carmenza; solo entró a la casa de ellos en el mes de abril o mayo de 2020 que fue por un servicio de internet. Vio al causante hospitalizado en el mes de agosto de 2020 (en ratificación aclara que fue en el 2021) que su padre también estuvo hospitalizado, eso fue como durante dos o tres semanas, en ese tiempo vio a Uriel Andrés y la doctora Rodríguez que es la hermana de él, en ese tiempo no vio a la señora Carmenza, luego no volvió a ver al causante.
No vio a la señora Carmenza en el entierro. (minuto 1:13:32 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) Arturo Cuadros Urueña, conoció a la causante porque fue el Práctico del comité de cafeteros en la vereda donde vive, cuando estaban en el pueblo los vio a él y a la señora Carmenza y luego cuando compraron la finca también los vio allí todo el tiempo cuando salían al pueblo o iban a las citas médicas y a sus compromisos.
Cree que la relación del causante con la señora Carmenza comenzó hace más o menos 7 años, pero no sabe dónde vivían antes de irse a vivir a la vereda el horizonte; no los visitó en la finca. Cuando el causante se enfermó no lo volvieron a ver, ya después de eso solo veían a la señora Carmenza, la vinca donde vive queda a 20 minutos de la de la señora Carmenza y el causante.
(minuto 1:35:32 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) Alba Páez Vaquero, es amiga de la demandante desde hace siete años, la conoció en la finca de ella que queda en el Horizonte parte baja, cuando conoció a la demandante ella estaba recién llegada a esa finca; conoció al causante porque era práctico de la federación de cafeteros y sabe que ellos eran casados.
Ellos vivieron juntos en la finca, y antes de eso los vio una vez en un partido con en el horizonte, pero no recuerda la fecha. Sostuvo que los vio vivir en esa finca desde antes de la pandemia; ellos llevaban siete años de casados y todo ese tiempo lo vivieron en la vereda el horizonte, no sabe hasta cuando vivió el causante allí y nunca los visito.
(minuto 1:51:07 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) María Lucia Ferro, conoce a la familia desde hace veinticuatro años porque son vecinos, vio a doña Carmenza con don Uriel enterándose que se casó con ella en el 2016; le contaron que la relación de ellos siempre fue conflictiva, tuvieron una separación en el 2018 como de seis meses que él vivió con los hijos, cuando ya sus hijos se habían ido a estudiar y otra en el 2019.
Sabe que él se fue a principios de 2016 no sabe para donde; en el 2021 el señor Uriel y Uriel Andrés vivieron en su casa, porque Uriel Andrés le rentó un cuarto con alimentación y en 2021 cuando Uriel el papá se enfermó Uriel Andrés se hizo cargo de un todo de su papá, eso fue más o menos en abril que el señor tuvo una hospitalización larga, cuando salió se lo llevaron a su casa y en julio consiguieron un apartamento para ellos dos (papá e hijo).
El tiempo que el causante estuvo en su casa, la demandante nunca lo busco, durante la enfermedad Uriel Andrés fue el que se hizo cargo de su padre hasta la fecha en que falleció. (minuto 2:17:41 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) Luz Mélida Ocampo, es tía en segundo grado de Uriel Andrés por el lado materno, supo que el causante tenía una amistad con Carmenza en 2015 y 2016 se casaron y durante la unión tuvieron varias separaciones en el año 2018, en 2019 y en 2021 que el causante estuvo en el hospital ella era quien le hacía los turnos cuando Uriel Andrés tenía que salir por estudios y clases.
Cuando el causante se casó con la demandante se alejó mucho porque ella no permitía que tuvieran una amistad con él, supo que el causante vivió con la demandante en una finca en el Líbano; indica que antes del matrimonio no vivió con la demandante porque la religió se lo prohibía. Indica que no se enteró que la señora Carmenza lo hubiera ido a buscar al hospital, ni tampoco la vio en el velorio.
(minuto 2:47:50 archivo 034 y 035 mp4 del expediente de primera instancia) Diego Mauricio Rodríguez Díaz, es hijo del causante, conoció la relación de la demandante y su padre, indicó que su padre le comentaba que ella era agresiva y tuvieron una relación tormentosa; sabe que se casaron en 2016 y por temas de religión no convivieron con anterioridad al matrimonio, se vio con su papá en alguna oportunidad en la casa del parque en el Líbano y luego ellos se fueron a vivir a la finca Puerto Rico, donde los visitó unas dos o tres veces.
El abandono de su padre por la demandante en un hospital, fue aproximadamente en abril de 2021 y cuando su padre salió del hospital decidió realizar una declaración en notaría. Conoció que la convivencia de la demandante y su padre se interrumpió en 2018 por seis meses, otra interrupción en 2019 y la que concluyó con la declaración de su padre en 2021.
(minuto 12:35 archivo 035 mp4 del expediente de primera instancia) Kary Viviana Rodríguez Robayo, es hija del causante y conoció a la demandante porque fue esposa de su padre; sabe que ellos se casaron por lo civil en febrero de 2016 y tuvieron una mala relación, en la que tuvieron interrupción de las convivencias ya que ella no trataba bien a su padre.
Sostiene que ella antes del fallecimiento de su padre ella lo abandonó en el hospital, siendo Uriel Andrés quien lo acompaño de forma permanente. Cuando su padre se casa se fueron a vivir a una casa en el parque del Líbano, nunca los visitó y luego compraron una finca en el Líbano. Sabe que su padre se separó varias veces de Carmenza, pero recuerda en particular una en 2018 por seis meses y otra en 2019 por tres meses, oportunidad en la que su padre fue a visitarla a Cali y pasó un tiempo con ella.
En las separaciones ella lo echaba y en una de esas oportunidades le echó la ropa en un costal donde habían empacado unos plátanos y le manchó toda la ropa; no tuvo conocimiento de que durante esas interrupciones la demandante lo buscara o visitara, hasta el momento en que volvieron. La demandante no asistió al funeral de su padre, pero la veían pasar y reclamar papeles.
(minuto 40:33 archivo 035 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: La demandante Carmenza Sierra Puerta, indicó que era viuda de Uriel Rodríguez Vanegas; se conoció con el causante en el 2014 y en el 2015 ya tenían unión marital, pero él estaba en su casa y ella la de ella, pero prácticamente ya convivían, en el 2016 se casaron y pagaban arriendo en la casa de su madre y en pandemia se fueron para una finca.
En marzo de 2021 le empezó una parálisis facial a su cónyuge y lo trajo a la cruz Roja a que lo revisaran y siempre estuvo con él. Desde abril o mayo de 2021 se apartó del causante porque le dio Covid y ya no pudo estar con él, no le contó que estaba enferma porque ya no se pudo comunicar con él pero le preguntaba a los hermanos de la Iglesia por él ya que la relación con los hijos del causante eran muy difícil.
Manifestó no saber exactamente de que falleció el causante porque tuvo muchos males, se enteró de la muerte por una conocida del hospital no sabe cómo fue el entierro porque no pudo estar ahí, estuvo retirada y no supo quién pagó el entierro, pero ella lo tenía afiliado a la funeraria. Estuvo separada del causante en el 2018 porque tenía una finca en arriendo en Villa hermosa y a su madre enferma y por eso se distanciaron unos tres meses, luego él se enojó y entregó la finca; él durante esa época permanecía entre la casa en la que convivían y la casa de su anterior esposa.
(minuto 19:27 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) El codemandado Uriel Andrés Rodríguez Robayo, Su padre estuvo casado con la señora Carmenza desde febrero de 2016 fecha en la que iniciaron la convivencia, antes de ello su padre convivía con él y su hermana, pero interrumpieron la convivencia en el 2018 por seis meses, en el 2019 por cuatro meses y a finales de marzo comienzos de abril de 2021 fecha en la que ella lo abandonó. Antes de la separación definitiva ella y su padre vivían en una finca de la señora Carmenza en una finca en el horizonte llamada Puerto Rico.
En 2021 vivía en la casa de una vecina y cuando le dieron de alta a su padre vivieron ahí un tiempo y luego arrendaron un apartamento en el que vivió con su papá hasta que falleció. Le tuvieron que comprar ropa a su padre porque no volvieron a tener contacto con la señora Carmenza, entonces las pertenencias de su padre quedaron en la finca.
(minuto 53:00 archivo 034 mp4 del expediente de primera instancia) Estudiado el caso, no se encuentra en discusión que el causante Uriel Rodríguez Vanegas, fue pensionado por vejez mediante la resolución N° 101926 de 15 de abril de 2010; debiéndose dilucidar en esta instancia si la demandante está llamada a sustituirlo en el pago de dicha prestación, en calidad de cónyuge sobreviviente.
Así las cosas, por regla general la norma que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes es la que se encuentra vigente para el momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado según el caso. (Ver sentencias SL 4559 de 23 de octubre de 2019 y SL 5342 de 4 de diciembre de 2019); que para el caso del señor Uriel Rodríguez Vanegas que falleció el 04 de noviembre de 2021 corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la cual dispone que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) En el presente caso, se presentan a reclamar la sustitución pensional Carmenza Sierra Puerta en calidad de cónyuge supérstite y Uriel Andrés Rodríguez en calidad de hijo mayor estudiante, siéndole negada a la cónyuge mediante la resolución SUB 26830 de 01 de febrero de 2022, aduciendo la entidad que no acreditó el tiempo de convivencia con anterioridad al fallecimiento del causante.
Ello así, la señora Carmenza Sierra Puerta demuestra la calidad de cónyuge con el registro civil de matrimonio, del cual se extrae que contrajo matrimonio civil con el causante, el 12 de febrero de 2016, correspondiéndole por ello acreditar que convivió con su cónyuge al menos cinco años en cualquier tiempo (SL 359 de 2021). En torno a tal aspecto, los testigos de la demandante no ofrecen verdaderos elementos de certeza en relación con la convivencia efectiva, pues si bien tres testigos indican que los vieron viviendo en la vereda el Horizonte en la finca Puerto Rico, ninguno los visitó en el hogar, encontrando discordancia entre lo manifestado por la demandante y la testigo Leidi Yoana Cárdenas García y lo manifestado por Alba Páez Vaquero, última de las cuales indicó que la pareja vivió en dicha finca por espacio de siete años, cuando la demandante señala que se fueron a vivir allí más o menos en el año 2020, lo que coincide con el dicho de Leidi Yoana Cárdenas quien indicó que sabe que llegaron a la finca en el año 2020 cuando comenzó la pandemia, porque les colaboró con la instalación del internet comunal.
Conforme a lo anterior, resulta claro que en torno a la convivencia y extremos temporales de la misma a los testigos de la parte actora no les consta nada, rescatándose de estos que únicamente conocieron de vista y trato a la pareja, sin que de ellos se pueda extraer la que en efecto la pareja tuvo una convivencia superior a cinco años, en la medida que ni siquiera pueden dar cuenta de la fecha en la que el causante dejó de habitar la finca.
Así mismo, debe descartarse la versión de la demandante según la cual comenzó la convivencia con el causante desde 2015, pues los testigos del codemandado Uriel Andrés Rodríguez son espontáneos y congruentes al indicar que el causante únicamente abandonó el hogar que tenía con sus hijos, en febrero de 2016 cuando contrajo matrimonio, situación que concuerda con la confesión de la demandante según la cual antes del matrimonio cada uno vivía en su respectivo domicilio; sin embargo la manifestación de los testigos de la parte demandada no es suficiente para que la Sala predique que los cónyuges convivieron de forma ininterrumpida desde el mes de febrero de 2016, ello por cuanto estos señalan que debido a la mala relación que tenían con la demandante, nunca visitaron el hogar de la pareja.
Ahora, si en gracia de discusión se admite que los cónyuges comenzaron la convivencia el 12 de febrero de 2016, debe tenerse en cuenta que los testigos del demandando e incluso él mismo, señalan que la pareja interrumpió la convivencia por seis meses en el año 2018 y 3 meses en el año 2019, dejando de convivir definitivamente en mayo de 2021 tal y como lo acepta la demandante y lo indicó el causante en declaración extra proceso; debiéndose tener por cierta al menos la interrupción de la convivencia por seis meses en el año 2018, pues si bien en interrogatorio de parte rendido en el juzgado la cónyuge indica que esta se debió a situaciones de trabajo, lo cierto es que tal afirmación se contradice con lo expresado en la investigación administrativa, en la cual acepta esa interrupción por seis meses y señala que se debió a problemas con los hijos del causante.
En cuanto a la interrupción de la convivencia en 2019, no existe ningún elemento de prueba que demuestre la misma, de donde resulta probable que la demandante hubiera convivido con el causante entre el 12 de febrero de 2016 y el 16 de mayo de 2021 (fecha en la que ingreso el causante a urgencias en ese mes), resaltando la Sala que si bien la actora expresa que no tuvo ánimo de abandonar la convivencia, señalando que fue debido al padecimiento de Covid que se ausentó, lo cierto es que en el plenario no obran ningún elemento de prueba que demuestre que entre el 16 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de ese año padeció de Covid, máxime cuando de conformidad con los lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por Coronavirus Covid 19, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de julio de 2020, el aislamiento estaba consagrado entre 10 y 14 días, razón por la cual forzoso es tener por terminada la convivencia al menos el 16 de mayo de 2021, cuando la demandante dejó de asistir y visitar al causante en su enfermedad, sin que sea admisible su dicho en torno a que continuaron sosteniendo comunicación telefónica, en la medida que el mismo Uriel Rodríguez declaró extrajudicialmente haberse sentido abandonado.
Conforme a lo anterior, si bien entre el 12 de febrero de 2016 y el 16 de mayo de 2021 se contabilizan 5 años y tres meses, lo cierto es que la demandante no cumple con el termino de convivencia de 5 años para tener derecho a la sustitución pensional, pues durante esos 5 años y tres meses la convivencia se interrumpió por seis meses, de suerte que aunque no está plenamente probada la convivencia entre la fecha del matrimonio y el año 2020, únicamente se puede presumir que la demandante convivió con el causante 4 años y 9 meses, los que resultan insuficientes para acceder al derecho tal y como lo indicó la A quo, razón por la cual habrá de confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia. COSTAS Sin costas en esta instancia por haberse conocido la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Carmenza Sierra Puerta contra Colpensiones y Uriel Andrés Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de La Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 504666cd14600934b1330999229c3f6af9c0d75003d6394fed68968412832aa0 Documento generado en 05/12/2024 11:04:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica