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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 2024 00050 admite

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026). Proceso Declaración de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial. Demandante María Elena Guerrero. Demandado Herederos determinados e indeterminados de Luis Abelardo Vargas Guerrero.

Radicado 95001318400120240005001 Radicado Interno (2025 00160) Instancia Segunda Se dispone: 1. Admitir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare. 2.

Advertir a las partes que, ejecutoriada la presente determinación, de no solicitarse pruebas en esta instancia en los Rad. 95001318400120240005001 casos previstos en el artículo 327 del del Código General del Proceso, y sin ser necesario expedir auto que lo ordene, correrá el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para los fines allí dispuestos, so pena de declararse desierto el recurso de apelación. 3.

Para todos los efectos, el único correo institucional habilitado es sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN