R.I. 16796 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal - Impugnación actas asamblea Francisco Javier Vergara Carulla Clínica Santo Tomás S.A. 110013103 019 2021 00288 02 Segunda Apelación de auto ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante Francisco Javier Vergara Carulla1 contra el auto de 6 de marzo de 2025 emitido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá2, por cuyo conducto la juez a quo aprobó la liquidación de costas.
ANTECEDENTES El recurso de reposición y apelación subsidiaria. El demandante expresó su descontento con la suma que la funcionaria de primer grado fijó por concepto de agencias en derecho. Señaló que le fue aplicado el valor máximo autorizado por el Acuerdo nro. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016; además, agregó que, aunque el libelo incoativo incluía pretensiones de carácter pecuniario, estas solo ascendían a $807.454,38). 1 Repartido a este despacho según acta de 17 de junio de 2025 en archivo 02 del cuaderno de esta instancia. 2 Pdf.
“48AutoApruebaCostas”, carpeta “Cuaderno1Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. Rad. 110013103 019 2021 00288 02 Por auto de 10 de junio de 20253, la Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, repuso parcialmente el proveído adiado 6 de marzo de 2025, y con razones diferentes a las esbozadas por el censor, redujo el valor de las agencias en derecho a $2.847.000.
CONSIDERACIONES 1. Se confirmará el auto apelado en su integridad por cuanto la suma de agencias en derecho de la instancia inicial -único rubro sobre el que recae la alzada que interpuso la parte actora- acompasa con el literal b) del numeral 1° del artículo 5° del Acuerdo nro. PSAA16-10554 de 2016 del H. Consejo Superior de la Judicatura.
En efecto, la norma previamente citada establece que, tratándose de procesos declarativos de mayor cuantía sin pretensiones de contenido pecuniario, la remuneración por servicios jurídicos de primera instancia debe fijarse dentro de un rango de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.). No puede pasarse por alto que a través del proveído censurado se fijó la suma de $6.000.000 por dicho concepto y que, luego de resolver la reposición formulada contra esa decisión, la a quo redujo el valor a $2.847.000, cifra que desde ya se advierte, resulta coherente y razonable para la suscrita Magistrada Sustanciadora.
Puestas de este modo las cosas, evóquese que en este asunto el despacho judicial de primer nivel estableció un monto a título de retribución profesional, que se encuentra en el intervalo que predica el citado Acuerdo nro. PSAA16-10554 de 2016. Además, al pronunciarse sobre el recurso horizontal, la juez de primer grado sostuvo que, para arribar a la antedicha cuantía, tuvo en cuenta la calidad de la gestión realizada por la demandada 4: “Después de todo en el plenario la pasiva ejerció el derecho de defensa al interponer excepciones previas, recurso contra el auto que las decidió, presentó excepciones de fondo, asistió a las audiencias y estuvo pendiente en el debate probatorio que al interior 3 Pdf.
“052AutoDecideRecurso”, carpeta “Cuaderno1Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. Pág. 2. Pdf. “052AutoDecideRecurso”, carpeta “Cuaderno1Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. 4 Rad. 110013103 019 2021 00288 02 del proceso se llevó a cabo.”. Razonamientos que, desde luego se acompasan con la regla prevista en el artículo 2° del mencionado Acuerdo (PSAA1610554 de 2016).
Bajo este panorama, para este Tribunal es claro que la cifra determinada por el despacho de conocimiento no aflora desmedida, caprichosa o excesiva; por lo tanto, no se acogerá el medio de impugnación vertical propuesto por Francisco Javier Vergara Carulla. 2. No prospera, por ende, la alzada en estudio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 6 de marzo de 2025, que a su vez fue modificado por la providencia de 10 de junio de 2025.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas (art. 365.8 C.G.P.).
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (110013103 019 2021 00288 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d7ec9864dfb9043145de64338058391056a3448a6770de40dc883b573f618bc Documento generado en 27/06/2025 10:04:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica