República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL 11001-31-03-027-2018-00179-02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Previo a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso de reposición interpuesto por DHL Global Forwading (Colombia) SAS, contra el auto del 8 de abril de los corrientes -visible en el archivo 012 de la presente encuadernación- se ordena que, por Secretaría, se oficie al Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de esta ciudad, a fin de que, de forma inmediata, informe y certifique qué sujetos procesales formularon, tempestivamente, recurso de apelación contra la sentencia dictada por ese despacho el 16 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, allegue a esta Colegiatura los respectivos escritos confutatorios, con la constancia de haber sido incorporados en oportunidad a las diligencias, durante el curso de la primera instancia, y si es del caso, remitir nuevamente el link del proceso debidamente actualizado.
Lo anterior, por cuanto en el expediente digitalizado no aparece el escrito de reparos que supuestamente presentó la abogada Lorena Victoria Martínez Arcos, en su condición de apoderada de DHL Global Forwading (Colombia) S.A.S., el día 13 de enero de 2025, el cual, según lo informado en su medio de impugnación, fue enviado al correo de manera ccto27bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Atendido el memorado requerimiento, ingrese inmediata la actuación al despacho para continuar con el trámite de rigor y adoptar las decisiones que en derecho correspondan. Cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4883ccc02830d401f864618dbdd39467a2940fd0aedca179a009fff3dff190c Documento generado en 29/04/2025 11:00:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica