Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300220110004704_DraAyazoAutoRechazaSolicitudes

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 17017 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Ejecutivo Ejecutado Consorcio Metalúrgico Nacional Colmena Ltda. Joan Sebastián Márquez Rojas Radicado 110013103002201100047 04 Asunto Resuelve solicitudes varias Ejecutante Ltda. - ASUNTO Procede el despacho a resolver las siguientes solicitudes impetradas por las partes así: i) la reposición formulada por Multiobras Drywall S.A.S.1, ii) la petición de interrupción de términos2 interpuesta por la ejecutante y iii) la queja del Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda.3.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante auto del 20 de abril de 2026, este Despacho declaró infundada la recusación formulada por el Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. - Colmena Ltda., en contra de la Magistrada Adriana Ayala Pulgarín 4. 1.2. Al respecto, Multiobras Drywall S.A.S., como tercero interesado requirió que se adicione el proveído anterior en el sentido de multar solidariamente al recusante y su apoderado “por la actuación temeraria con la suma de 10 S.M.L.M.V.” 5. 1.3.

Por su parte, la ejecutante interpuso recurso de reposición para que se revocara la determinación mencionada y, en su lugar, se aparte a la Magistrada Adriana Ayala Pulgarín del conocimiento del asunto. Insistió en sus argumentos iniciales, referentes a que inició actuación disciplinaria en 1 Archivo “016SolicitudAdicionoComplementacionAuto”, carpeta “002SegundaInstancia”. 2 Archivo “015RecursoDeReposicion”. 3 Archivo “018SolicitudSuspenderActuaciones”. 4 Archivo “014AutoNiegaRecusacionMagis”. 5 Archivo “016SolicitudAdicionoComplementacionAuto”.

Rad. 110013103002201100047 04 su contra y a la existencia de una enemistad grave 6. De otro lado, pidió que se suspenda lo “correspondiente al recurso de queja” del cual conoce la magistrada recusada, hasta tanto, se decida de fondo el recurso de reposición anterior7. 1.4. En ese hilo, mediante auto del 7 de mayo del año en curso, se resolvieron de forma negativa todos los pedimentos que anteceden8. 1.5.

Frente al particular, la ejecutante requirió la interrupción de los términos con sustento en que no tuvo acceso al proveído anterior. Igualmente, interpuso el recurso de queja9 para que fuera concedida y tramitada la reposición deprecada contra el proveído del 20 de abril de 2026. Por su parte, Multiobras Drywall S.A.S. recurrió la decisión que denegó la adición encaminada a que se impusiera una sanción a la actora 10.

II. CONSIDERACIONES 2.1. En primera medida, habrá de descartarse la solicitud de interrupción invocada por la demandante, porque no se encuadra dentro los presupuestos previstos en el artículo 159 procesal; pues esa normativa no contempla el evento en que la providencia no haya podido ser consultada. Con todo, este Despacho verificó en el sistema de publicaciones procesales y encontró que el auto del 7 de mayo de 2026 si fue notificado11.

Además, el fin de ese pedimento era poder interponer la queja misma que fue radicada y se resolverá a continuación. 2.2. En lo que hace al recurso de queja dicta el canon 352 procesal que procede cuando “el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación” y también en el evento en que se “deniegue el de casación”. En el sub judice, el auto que se ataca por medio de ese mecanismo procesal fue aquel que rechazó de plano la reposición formulada contra el 6 Archivo “015RecursoDeReposicion”. 7 Archivo “018SolicitudSuspenderActuaciones”. 8 Archivo “021AutoResuelveSolicitudes”. 9 Archivo “023SolicitudInterrupcionTerminos” y “RecursoDeQueja”. 10 Archivo “025RecursoReposicion”. 11 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio? Rad. 110013103002201100047 04 auto del 20 de abril anterior que declaró infundada la recusación formulada contra la magistrada Adriana Ayala Pulgarín. Por lo tanto, como no se trata del proveído que denegó la apelación o la casación, la queja refulge improcedente y no podrá concederse. 2.3.

Finalmente, en cuanto a la censura promovida por Multiobras Drywall S.A.S., habrá de acudirse a lo previsto en el canon 143 ibidem que reza “[e]n el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno”. Por lo tanto, la reposición por medio de la cual se ataca la determinación que negó la adición no puede ser tramitada y se rechazará de plano. 2.4.

Por consiguiente, los pedimentos invocados por ambas partes no tienen vocación de prosperidad. III. DECISIÓN En mérito de lo antes indicado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de interrupción y la queja presentadas por la parte ejecutante, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición expresado por Multiobras Drywall S.A.S., por improcedente.

TERCERO: En consecuencia, por secretaría hágase devolución inmediata del paginario a la Magistrada Adriana Ayala Pulgarín, con miras a que se continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Rad. 110013103002201100047 04 Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33d2120d681ac2a8a30bea976f991e9889a0a9a90d5db4956bc5a6a677b5cf3a Documento generado en 10/06/2026 11:41:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica