REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Frente a la solicitud allegada por la Dra. Mónica Brito Caldera, en el día de hoy, vía correo electrónico, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 287 del C. G., se adicionará el auto de fecha 8 de agosto de 2024, que contiene la manifestación de impedimento para tramitar y resolver los recursos de apelación y queja formulados contra las decisiones contenidas en el auto de fecha 01 de febrero de 2024, al interior del proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por Patricia Leonor Brito Caldera contra la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y otros radicado bajo el número 110013103015-2011-00052-03, en el sentido de indicar que la suscrita Magistrada se encuentra vinculada formalmente en la investigación penal radicada bajo el número 110016000102202100158-09 de conocimiento de la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, aludida como sustento de ese impedimento; circunstancia que se ratifica por el hecho que se me realizó citación formal para rendir interrogatorio de indiciado y con asistencia de abogado defensor, en audiencia virtual el pasado 3 de julio de 2024.
De otra parte, de cara a la recusación allegada por la antes citada el 8 de agosto que antecede, se indicará que conforme a lo normado en el Código General del Proceso y, ante la advertencia por parte del funcionario judicial de la existencia de una de las causales tipificadas en el artículo 141, habrá de darse trámite a la manifestación de Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual N°015-2011-00052-03 Patricia Leonor Brito Caldera contra La Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. Impedimento 1 impedimento y sólo en caso que se declare no configurada, se dará paso al trámite de recusación descrito en los artículos 142 a 144 ibidem.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR el auto de fecha 8 de agosto de 20241, en los términos ilustrados en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Archivo digital número 05 cuaderno Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual N°015-2011-00052-03 Patricia Leonor Brito Caldera contra La Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. Impedimento 2 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6196859471b4125abdbad5137e21482d9e296ad3af0c302e3e523db7131a5440 Documento generado en 13/08/2024 03:23:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica