República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) 11001220300020260042900 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la presente demanda de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane como sigue: 1.
Amplíense los hechos de la demanda, en el sentido de precisar los supuestos de hecho que considera configuran la causal alegada, así como la pruebas en que se fundan. 2. Diríjase contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto, indicando sus nombres, identificación, domicilio y lugar de notificación física o electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 357 ídem. 3.
Apórtese la constancia secretarial que acredite el día en que quedó ejecutoriada la sentencia del 30 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, (num. 3°, art. 357 ejusdem); documento necesario que debe acompañar al libelo genitor, tal y como lo expuso la Máxima Corporación de la Justicia Ordinaria, al señalar que este certificado constituye un anexo indispensable para agotar con éxito el examen preliminar de la revisión, en tanto con esta se “(…) dimanará la Recurso de revisión 11001220300020260042900 contabilización del término que establezca la procedencia del recurso (…)”1. 4.
Aclárense o reformúlense las pretensiones del recurso extraordinario, teniendo en cuenta para ello lo señalado en el artículo 359 en cita, y de cara a la causal invocada, dado que la finalidad de esta herramienta solamente devendría en la invalidación del juicio donde presuntamente se dio la “colusión u otra maniobra fraudulenta” y la emisión de una nueva providencia. 5.
Dese estricto cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, en materia de remisión de la demanda, anexos y subsanación a los intervinientes en el proceso. 6. Preséntese la demanda corregida en un solo escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO MAGISTRADO (00 2026 00429 00) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a1cf8b95925f318f00d8f8ac7e8f0e5758bb7a2d36a9649debee7e9375c5d1e Documento generado en 27/04/2026 09:05:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Corte Suprema de Justicia. Auto del 28 de julio de 1992 2