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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19663 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2021-00098-01 -P.T. 19.663 BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN A.F.P. PORVENIR S.A. y OTRA.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por BLANCA SONIA PABÓN CHACÓN contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CENSANTÍAS PORVENIR S.A. y OTRA, el apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. VIDALFA S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2022 equivalía a $1.000.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 122.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

En este caso, la condena impuesta a la demandada recurrente fue la suma de $106.737.778,80, correspondiente a los excedentes adeudados desde el 21 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022 fecha en que se profiere esta providencia, suma que deberá ser indexada a la fecha del pago total, teniendo en cuenta que la mesada pensional para el Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00098-01 P.T. 19663 2022 corresponde a la suma mensual de $5.656.216,78.

Teniendo en cuenta que la condena indexada supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. VIDALFA S.A. contra la sentencia dictada el día treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 052, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de mayo de 2024. ___________________________________ Secretario 2