Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620210036801 AutoResuelveRecursodeApelaciónContraAuto

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001 31 03 006 2021 00368 01 Demandante: Juan Fernando Mejía del Castillo Demandado: Pedro Pablo Mejía Castaño y otro Decisión: Ordena devolver el expediente Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Sería del caso entrar decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto del 13 de agosto de 2024 que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro en el trámite incidental promovido por ESTHER ESPINOSA DUARTE, en el proceso ejecutivo incoado por JUAN FERNANDO MEJÍA DEL CASTILLO contra PEDRO PABLO MEJÍA CASTAÑO y JORGE ALAÍN TOBÓN LUNA; sin embargo, encuentra esta Sala de Decisión Civil que previo definirse la alzada debe devolverse el expediente porque no se encuentra integrado por todas sus piezas.

Revisado el trámite, se advierte que mediante escrito del 27 de septiembre de 2023 ESTHER ESPINOSA DUARTE “tercera poseedora del inmueble” promovió incidente para el levantamiento de medida cautelar de embargo y secuestro conforme la causal prevista en el numeral 8° artículo 597 del CGP; surtido el traslado al interior del trámite incidental, mediante providencia del 18 de junio de 2024 se decretaron Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00368 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” pruebas, se fijó fecha para la celebración de audiencia de práctica de pruebas y decisión del incidente; en audiencia del 13 de agosto de 2024 se dispuso aceptar la oposición presentada por la incidentista y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro; sin embargo en las grabaciones de dicha diligencia no quedó constancia de la práctica del interrogatorio a la incidentista.

Conforme lo dispuesto en el artículo 164 del CGP, “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso” y el artículo 176 del CGP, dispone que “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”; de manera que no se debe realizar un examen aislado de cada probanza, sino una estimación conjunta de todas las pruebas practicadas de manera articulada.

El inciso 3° del artículo 324 del CGP refiere la remisión del expediente al Superior a efectos de que se surta el recurso de alzada, “Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior.” Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00368 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Teniendo en cuenta que es necesario analizar las pruebas en su conjunto y esta Sala de Decisión Civil no puede acceder a la declaración vía interrogatorio realizada a la incidentista, se ordena la devolución del expediente al Despacho de primera instancia para que se integre con la pieza procesal de la referencia y se remita nuevamente a efectos de que se surta la alzada.

DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE Por las razones expuestas, se ordena DEVOLVER EL EXPEDIENTE al JUZGADO CUARTO CIVIL DE CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE MEDELLÍN para que proceda con la integración de la pieza procesal que se enuncia en la parte motiva de esta providencia, surtido lo cual se repartirá nuevamente a esta Sala de Decisión para que se surta la alzada.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00368 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff692a43312e960744fe627bf192741dbac252961a3dfe520473867e983c8861 Documento generado en 16/07/2025 03:49:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica