REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado 1100 13 103 001 2015 00040 02 Proceso: Expropiación. Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Demandados: Nelson Pinilla González y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1.
Previo a resolver lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se requiere al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá para que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la comunicación respectiva devuelva actualizado y completo el acceso digital al expediente de la referencia, con pleno cumplimiento del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, en la medida en que revisado el expediente remitido por el juez a quo, se advierte que las actuaciones adelantadas por la autoridad de primera instancia obran en dos carpetas distintas, lo cual, por sí solo, es contrario al protocolo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y, en todo caso, estas no contienen las actuaciones íntegras y completas del presente asunto.
Nótese que la primera carpeta signada como “C01ExpedienteDigitalizado”, únicamente contiene un archivo PDF denominado “01Folio1al124Digitalizado”, el cual contiene todas las actuaciones del proceso (demanda, anexos, inadmisorio, subsanación) hasta el auto admisorio de fecha 16 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, así como el oficio dirigido a la ORIP respectiva para efectos de la inscripción de la demanda de fecha 26 de febrero de 2015.
Ahora, en la segunda carpeta denominada “C02Principal”, contentiva de 89 archivos PDF que, dicho sea de paso, no están nombrados y numerados conforme el Protocolo para la Conformación del Expediente Digital, el primer archivo corresponde al correo de un poder especial remitido por la entidad demandante de fecha 3 de julio de 2020, y las actuaciones siguientes continúan con fecha posterior, es decir, que según la “organización” y los archivos que obran en dicho asunto, después del 26 de febrero de 2015, el proceso no tuvo movimiento alguno por más de cinco (5) años, hasta que se radicó el mencionado mandato.
No obstante, revisado el Sistema de consulta siglo XXI, se advierte que el proceso, como es lógico, tuvo múltiples actuaciones con posterioridad al auto admisorio de la demanda (16/02/2015), principalmente entre el 26 de febrero de 2015 al 26 de mayo de 2020; tales como: la notificación y contestación de la demanda de varios de los convocados, pronunciamientos de las diferentes autoridades que han conocido este asunto, cesiones reconocidas, etc., todo lo cual, brilla por su ausencia en el repositorio digital remitido por el a quo para el examen de esta Corporación. De no ser posible la remisión de las piezas extrañadas, se deberá proceder a la reconstrucción, e informar a este despacho de tal decisión. Secretaría, oficie a la precitada sede judicial por el medio más expedito informándole lo aquí ordenado. 2.
Se requiere a la Secretaría de esta Corporación, para que, en lo sucesivo, esté más atenta y verifique, previo acuse de recibido y asignación de los expedientes remitidos a esta Colegiatura, que los procesos enviados cumplan con el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Hasta tanto se reciban los archivos echados de menos se suspende el término para decidir. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 172ca9eb283ac38b3365fc3a4b41b6eaf17718291c19a8d2bfc9411d6b0c2084 Documento generado en 20/01/2025 10:49:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica