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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301320130001402 05AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (46231) C-08001-31-53-013-2013-00014-02 ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. WILLIAM CONTO RAMOS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., veinticinco de abril de dos mil veinticinco Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c2bdf8252aad3b7ddd158bdff6fd82417dbee040508067a32b3876dc5c1d6e5 Documento generado en 25/04/2025 11:16:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica