REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Radicación: Ejecutivo con Garantía Real Dídimo Rivera Martínez Dr. Ulises Bernal Flechas Grupo SAGESE SAS Dr. Pedro Julio Quesada Rodríguez 2025-0262 / NUR 2024-0051 (Acumulado al 2022-0062) TEMA: Fijación agencias en derecho Ingresado al despacho el presente trámite, con el fin de que se señalen las agencias en derecho.
Teniendo en cuenta que, en el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 se resolvió condenar en costas de segunda instancia a la parte recurrente (demandante), conforme lo señalado en el artículo 366 del C. G. P., procede en esta oportunidad el Despacho a fijar el monto correspondiente a las agencias en derecho al tenor del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, en el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.m.l.v.).
Para determinar tal valor se ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda a la fecha, adicionalmente el recurso planteado por el apoderado de la parte demandante no salió avante, por el contrario, se confirmó la sentencia recurrida, en tanto que el apelante no logró desvirtuar ninguno de los puntos atacados de la sentencia de primera instancia. Valga recordar la necesidad que el recurrente establezca la razonabilidad de la impugnación, pues no es atendible ejercer el recurso de forma automática, sin establecer la validez y razonabilidad de los criterios de primera instancia-.
Los medios impugnación, si bien son un derecho, tienen deberes correlativos, y en todo caso, quien recurre careciendo de fundamento, asume los efectos previstos en la ley (art.365.1 CGP).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.10.06 17:53:01 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada