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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008202200309 CONCEDE PORVENIR P SOBREVIVIENTE DRA LUZ PATRICIA

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2022 00309 01 YASIJAIRA MURILLO BORJA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por YASIJAIRA MURILLO BORJA en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.

Pretende la demandante que se declare su derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado Edinson Alexis Moreno Palacio, en calidad de compañera permanente; en consecuencia, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la prestación desde el 25 de septiembre de 2020, junto con el retroactivo pensional y, los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indexación, desde el momento en que se causó la pensión, hasta que se efectúe el pago total de la obligación (pág. 3 arch. 03, C01).

El Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 23 de febrero de 2023, profirió sentencia en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y, condenó en costas a la parte actora. Mediante providencia del 24 de junio de 2024, se revocó la sentencia apelada, para declarar que Yazijaira Murillo Borja causó el derecho a la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del causante Edinson Alexis Moreno Palacio, con disfrute a partir del 25 de septiembre de 2020, por un lapso de 20 años contados a partir de su causación, término en el que, con cargo a la 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2022 00309 01 YASIJAIRA MURILLO BORJA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA prestación reconocida, deberá cotizar al Sistema General de Pensiones para obtener su propia pensión, de acuerdo con lo considerado.

En consecuencia, condenó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a Yazijaira Murillo Borja, en cuantía de 1 SMLMV, con la mesada adicional de diciembre, cuyo retroactivo incluidas las mesadas adicionales de diciembre, calculado entre el 25 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, asciende a $55.277.611, sin perjuicio de las mesadas que en adelante se sigan causando, valor sobre el que se autorizan los descuentos con destino al sistema de seguridad social en salud y, se ordena la indexación de las sumas adeudadas desde la causación de cada una de las mesadas y hasta su pago efectivo, y absolvió de las demás pretensiones de la demanda.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, y que el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

Se circunscribe entonces el interés económico de la parte demandada en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente, es decir, el retroactivo ordenado hasta el 30 de septiembre de 2024 ($55.277.611), sumado a las mesadas cuantificadas hacia el futuro teniendo en cuenta que la pensión fue reconocida por un término de 20 años desde su causación, esto es, entre esa fecha y el 25 de septiembre de 2040 (15.99 años), el valor de la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, con lo que el interés asciende a $325.489.833; cifra que, supera la 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2022 00309 01 YASIJAIRA MURILLO BORJA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrada Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: 3 Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a395f1a7b5ccb420d60a69c6e62c61316554bdd2ef94e8a835da2f6a479dce8 Documento generado en 15/01/2025 11:39:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica