4/3/26, 11:09 a.m. Bandeja de entrada: Juzgado 01 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cartago - Outlook Outlook RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA: RADICADO: 2022-00081-00 Desde alvaro javier piedrahita echeverry <xaverius4@hotmail.com> Fecha Mar 03/03/2026 09:39 AM Para Juzgado 01 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cartago <j01cccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (25 KB) MEMORIAL J01 CIVIL DEL CIRCUITO RECURSOS DE REPOSICIÓN Y QUEJA.docx;
ALVARO JAVIER PIEDRAHITA ECHEVERRY T.P. de abogado No. 45432 otorgada por el C.S.J. C.C. No. 7’538.556 expedida en Armenia Carrera 13 No. 34-38, bloque II, apto. 701 Multifamiliar Las Garzas, Pereira - Risaralda Celulares: 3175376070 - 3116877772 E-mail: xaverius4@hotmail.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADliOTUxY2RlLTIzZDQtNDYyNC1hM2Q5LTg2NDY5MTc4YmY0YwAQALt9tZzLYPlLnU%2FGJaE2zZ4%3D 1/1 Señor Dra. Liliam Naranjo Ramírez JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO – VALLE DEL CAUCA.
E.S.D. Referencia: Proceso de Venta del bien común. Demandante: LIBIA EDITH VANEGAS DE MUÑOZ Y OTROS Demandada: LUZ MARINA VANEGAS ARIAS Y OTRO Radicación: 76-147-31-03-001-2022-00081-00 ALVARO JAVIER PIEDRAHITA ECHEVERRY, abogado en ejercicio e identificado como aparece al pie del presente escrito, actuando en nombre y representación de la parte demandada en el proceso de la referencia, encontrando dentro del término de ley, respetuosamente me dirijo a su despacho para interponer los recursos de Reposición y en subsidio de Queja en contra del Auto interlocutorio número 240 del 27 de febrero de 2026, notificado el día 02 de marzo de 2026; de acuerdo con las siguientes consideraciones: En armonía con el artículo 321 del C.G.P. numerales: 6 y 8 “El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.” – El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.” Consideramos que, si es susceptible de apelación en armonía con el artículo antes transcrito y sus numerales, es por tanto que de acuerdo a lo reglado en los artículos 352 y 353 del C.G.P. interpongo los recursos de reposición y en subsidio el de queja para que sea reconsiderada la decisión del despacho o en caso contrario para que la conozca el superior; toda vez que no comparto la fórmula de solución que plantea el despacho, en la cual no se plantea la posibilidad de la venta en pública subasta antes de la venta por su despacho del derecho embargado.
Caso en el cual quien consigna para hacer subasta por el 100%, está siendo engañado; toda vez que esto no es completamente cierto, la compra que está realizando. El despacho debe exigir a los demandantes que saneen antes de la venta, dicha cuota parte embargada, para de esta manera poder ofrecer de verdad el 100% del predio en mención y no llevar a equívocos a los posibles interesados, a los cuales puede no interesarles tener una porción del bien en común y proindiviso con una persona desconocida.
Atentamente, ALVARO JAVIER PIEDRAHITA ECHEVERRY T.P. de abogado No. 45432 otorgada por el C.S.J. C.C. No. 7’538.556