República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41001-22-14-000-2024-00340-00 Accionante: ULDARICO CORTÉS GAVIRIA Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H) Vinculados: JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA (H) HEREDEROS INDETERMINADOS DE HUMBERTO SILVA SILVA Asunto: Auto Admite Tutela Neiva, 27 de noviembre de 2024 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por ULDARICO CORTÉS GAVIRIA, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), para lo cual, advierte el Despacho que la misma reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.
Por lo expuesto, se DISPONE 1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por ULDARICO CORTÉS GAVIRIA en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H). 2.- VINCULAR al JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIVERA (H), quien conoció en primera instancia del proceso con radicado No. 41-615-40-89001-2017-00168-00, y a los herederos indeterminados dentro de dicho proceso, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción, puede tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general, a sus intereses. 3.- OFÍCIESE a los despachos judiciales accionados, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informen el nombre de los herederos determinados, si a ello hubiere lugar, y de los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso bajo radicado No. 41-615-4089-001-2017-00168-00(01), indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones, y pongan a disposición de forma física o digital el expediente del proceso. 4.- OFÍCIESE a los despachos judiciales accionados, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rindan informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5.- VINCULAR a los sujetos procesales que eventualmente informen los juzgados accionados, para lo cual la SECRETARÍA de esta Corporación procederá a efectuar su notificación, a la dirección electrónica o física que, para este efecto, suministren los citados Despachos. 6.- DISPÓNGASE que, a través de la Secretaría de esta Corporación, se efectúe la notificación de este proveído a los herederos indeterminados del proceso con radicado No. 41-615-40-89-001-2017-00168-00(01), mediante la elaboración de un aviso emplazatorio, que deberá fijarse: 1) en el micrositio de esta corporación, 2) en el del juzgado denunciado1, y 3) en la página web de la Rama Judicial.
Se designa como curadora ad litem a la Doctora LIZETH VARGAS SÁNCHEZ, quien deberá representar a 1 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.) 2 la mentada parte, abogada inscrita en este circuito judicial, la cual podrá ser notificada a la dirección física y/o electrónica reportada a través del SIRNA. Concédasele el término de un (01) día a partir de esta designación, para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberá allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 8.- RECONOCER Personería adjetiva al abogado LUIS HERNANDO CALDERÓN GÓMEZ para actuar en representación del señor ULDARICO CORTÉS GAVIRIA. 9.-
COMUNÍQUESELE al accionante la iniciación del presente trámite. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f09823064e3082f1afb14fda55a58e136accba26d796762188b09ff77faa993e Documento generado en 27/11/2024 08:41:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica