Asume (2026-141) 110013105007202300334-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 14 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Asunto: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario Laboral.
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Esperanza Ríos Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y Domitila Coronado Rojas (Ad Excluendum). (2026-141) 110013105007202300334-01 (SIUGJ) Sentencia del 2 de septiembre de 2025. Grado jurisdiccional de Consulta sentencia adversa a la demandante. Asume conocimiento – Sustitución pensional compañera permanente y cónyuge Jair Enrique Murillo Minotta. 08/05/2026 El asunto.
Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 8 de mayo de 2026. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 4°. Adviértase que los memoriales deberán presentarse y cargarse únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c7188208f46d7ec5d979442a305a17b51f887ee16ec2690d6b63c35b1ba878e Documento generado en 14/05/2026 04:48:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica