Proceso Verbal Existencia de la obligación interpuesto por CLINICA JALLER S.A.S contra AXA COLPATRIA SEGUROS GENERALES S.A, Código 08001315301620230024705. Radicado interno 46.384 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, agosto ocho (08) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001315301620230024705 Rad. interna: 46.384 PROCESO VERBAL- (EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN) Demandante: CLINICA JALLER S.A.S Demandados: AXA COLPATRIA SEGUROS GENERALES S.A Procedencia: Juzgado Once Civil del Circuito Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia 1.
PROEMIO Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025, sin embargo, previo a su estudio de admisibilidad, resulta necesario advertir que revisado el expediente si bien cuenta con acta de reparto del 27 de junio de 20251, esta fue remitida a este Despacho por conocimiento previo el día 06 de agosto de la presente anualidad.
Por tanto, se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla. 1 Ver expediente digital, derivado 01Acta de reparto.pdf Proceso Verbal Existencia de la obligación interpuesto por CLINICA JALLER S.A.S contra AXA COLPATRIA SEGUROS GENERALES S.A, Código 08001315301620230024705.
Radicado interno 46.384 Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.
Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0fb102e8758633016bafe79bb817a4700ea07e5ddafda96f282a02248b7b453 Documento generado en 08/08/2025 09:30:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica