Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010202100292 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00292-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por LUIS FELIPE CASTAÑEDA GONZÁLEZ contra la SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE TRANSPORTES LTDA. - SANTRA LTDA.- y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., se procede a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la co-demandada PORVENIR S.A. Pretende el demandante que se declare el derecho que le asiste al reconocimiento y pago de la garantía de pensión mínima a cargo de la AFP Porvenir S.A., dado el cumplimiento de los requisitos legales para ello con suma de las semanas en mora por parte del empleador Santra Ltda., con el otorgamiento del retroactivo causado a partir del momento en que cumplió los 62 años y completó las 1.150 semanas, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.

Surtido el trámite de rigor, el Juzgado de Conocimiento, que lo es el Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia que profirió el 15 de abril de 2024, decidió: “PRIMERO. CONDENAR a SANTRA LTDA. a pagar a PORVENIR S.A. el título pensional para cubrir los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, a favor de LUIS FELIPE CASTAÑEDA GONZÁLEZ identificado con la C.C. No. 10.238.193, en el marco de la relación laboral sostenida entre el 29 de septiembre de 1995 y el 15 de abril de 2011.

Título que debe cubrir los siguientes periodos, con un IBC correspondiente al SMLMV: AÑO CICLOS ANUALES 2007: 2007-01, 2007-03 2006: 2006-01,2006-02, 2006-04, 2006-05, 2006-08, 2006-09, 2006-12 2005: 2005-01, 2005-02, 2005-03, 2005-04, 2005-05, 2005-10, 2005-11, 2005-12. 2004: 2004-01, 2004-02, 2004-03, 2004-04, 2004-05, 2004-06, 2004-07, 2004-08, 2004-09, 2004-10, 2004-11, 2004-12. 2003: 2003-01, 2003-02, 2003-03, 2003-04, 2003-05, 2003-07, 2003-08, 200310, 2003-11, 2003-12. 2002: 2002-01,2002-08, 2002-11, 2002-12. 2001: 2001-07, 2001-08, 2001-09, 2001-10, 2001-11, 2001-12. 2000: 2000-07 Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00292-01 Recurso de Casación 1999: 1999-01, 1999-02, 1999-03, 1999-04, 1999-06, 1999-07, 1999-08, 1999-09, 1999-10. 1998:1998-01,1998-02, 1998-03, 1998-04, 1998-05, 1998-06, 1998-07, 1998-08, 1998-09, 1998-10, 1998-11, 1998-12. 199701, 1997-02, 1997-03, 1997-04, 1997-05, 1997-06, 1997-07, 1997-08, 1997-09, 1997-10, 1997-11, 1997-12. 1996: 1996-09, 1996-10, 1996-11, 1996-12.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a liquidar con la metodología del Decreto 1887 de 1994, el cálculo actuarial incluyendo los periodos e IBC detallados en el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, y en el mismo plazo lo notifique a la codemandada SANTRA LTDA., entidad que contará con el plazo de 20 días luego de recibir la liquidación para pagar el cálculo actuarial.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las codemandadas.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a que dentro de los 10 días hábiles siguientes a que reciba a satisfacción el título pensional reseñado, verifique si el capital obtenido es suficiente para que el demandante cause la pensión por capitalización del artículo 64 de la Ley 100, y en caso negativo reconocerá la Garantía de Pensión Mínima del artículo 65 del mismo estatuto, en ambas posibilidades, el disfrute de la prestación se fija el 1 de abril de 2020, fecha del ciclo posterior a la última cotización al sistema, para el estudio pensional debe tenerse en cuenta 1376.85.

Sobre el retroactivo que se obtenga se ordena la indexación desde la anterior calenda y hasta que se satisfaga en su totalidad la obligación y se autoriza los descuentos al sistema de seguridad social en salud.

QUINTO: ABSOLVER a PORVENIR S.A. de la pretensión de reconocimiento de intereses moratorios.

SEXTO: CONDENAR en costas en esta instancia a SANTRA LTDA. y PORVENIR S.A., se fijan como agencias en derecho a cargo de cada una de las entidades $1 SMLMV de 2024”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 13 de diciembre de 2024, decidió: “… MODIFICA la sentencia objeto de apelación en el sentido de imponer el otorgamiento de la garantía de pensión mínima a partir del 20 de septiembre de 2019.

CONFIRMA en lo demás la decisión. Las costas son como quedó dicho. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00292-01 Recurso de Casación la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, atinente a la Garantía de Pensión Mínima, la cual asciende a más de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $156.000.000, en tanto la vida probable del demandante es de 17.4 años y la mesada pensional del año 2024 es de $1.300.000, por 13 mesadas anuales, arroja un monto superior a los $294.060.000.

En conclusión, se estima que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la codemandada PORVENIR S.A., para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00292-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 68 del 24 de abril de 2025