Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADAS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA GLADYS MARIA VELASCO MANTILLA ALEXANDER VANOY CAMARGO; MARCELA, ALICIA y MAGDALENA VANOY VELASCO; MARTHA LUCIA y MARÍA ISABEL VANOY GONZÁLEZ; HEREDEROS INDETERMINADOS DE FRANCISCO BENEDICTO VANOY ACOSTA; PERSONAS INDETERMINADAS.
DECLARATIVO DE PERTENENCIA APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante, contra la sentencia que profirió el 5 de agosto de 2025, el Juzgado (52) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.
Radicación Interna: 6715 R.A.B. 11001310302120230000602