RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, dos (02) de abril dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10081-00 FOLIO 129-25. DEMANDANTE PETRA MARÍA NARANJO PLAZA.
DEMANDADO UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) y OTRO. PETRA MARÍA NARANJO PLAZA, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) JUDICATURA- y el DIRECCIÓN CONSEJO SUPERIOR EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna.
La acción fue admitida mediante auto de fecha 27 de marzo de 2025. No obstante, en aras de velar por el debido proceso, se considera necesario vincular a todos los aspirantes de la convocatoria para conformar la lista de Auxiliares de la Justicia del periodo 2025-2027 en el cargo de secuestre, categoría 1, dentro de la jurisdicción territorial ejercida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Montería –Córdoba, para de esa forma garantizar que cualquier persona interesada que pueda verse afectada por una eventual decisión, pueda participar dentro de este trámite.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR a todos los aspirantes de la convocatoria para conformar la lista de Auxiliares de la Justicia (2025-2027) en el cargo de secuestre, categoría 1, que estén dentro de la jurisdicción territorial ejercida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Montería – Córdoba.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Montería –Córdoba que, en el término improrrogable de un (1) día, publiquen en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la convocatoria mencionada, con el objeto de notificar de esta acción a quienes puedan tener interés en los resultados de este trámite constitucional y, de ese modo, garantizar así su eventual participación dentro del mismo.
Para tal efecto, deberán permitir la posibilidad de que los interesados accedan a la demanda de tutela y a este auto. Las convocadas antes citadas deberán allegar el soporte en el que conste el cumplimiento de esta orden. TERCERO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes que denoten interés en el trámite de esta acción por el término de un (01) día, para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
CUARTO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
QUINTO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
SEXTO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado