Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, y sus menores hijos J.D.D.P., y C.D.D.P., contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. EXP. 540013105002 2023 00129 01. P.I. 21469. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, y sus menores hijos J.D.D.P., y C.D.D.P., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 28 de marzo de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 13 de marzo del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia resolvió: “PRIMERO. - DECLARAR PROBADOS los hechos sustento de las excepciones formuladas por la entidad demandada Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES denominadas inexistencia de la obligación de reconocer la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación pretendida, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO. - ABSOLVER a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, por parte del extremo demandante de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO.- COSTAS a cargo de la parte demandante, tásense por secretaría para dicha liquidación ténganse en cuenta la suma de $50.000, por concepto de agencias en derecho.
CUARTO. - CONSULTAR esta providencia en favor de la demandante en caso de no ser apelada oportunamente por dicho sujeto procesal y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia, la cual al haberse emitido de carácter oral y a través de estos medios tecnológicos, está legalmente notificadas las partes en estrados.” Decisión que fue apelada por la parte actora; y en esta segunda instancia, se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la sentencia apelada de 2 de diciembre de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas a cargo de la demandante y a favor de la parte demandada; se fijan como agencias en derecho la suma de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de acuerdo a lo considerado. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o hasta el cumplimiento de la edad máxima establecida en la ley. También, se ha de tener en cuenta que la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido, entre otras, en la providencia CSJ AL2917-2018, que “cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido”.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: RETROACTIVO PENSIONAL E INTERESES MORATORIOS: DESDE Año Mes 2019 07 HASTA Año 2019 MESADA O INCREMENTO BASE POR AÑO # mesadas intereses moratorios VALOR TOTAL MESADA CON INTERESES Mes 12 $ 828.116,00 $ 5.796.812,00 $ 7.761.103,15 $ 13.557.915,15 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES 2020 01 2020 12 $ 877.803,00 $ 11.411.439,00 $ 13.873.325,29 $ 25.284.764,29 2021 01 2021 12 $ 908.526,00 $ 11.810.838,00 $ 11.340.039,83 $ 23.150.877,83 2022 01 2022 12 $ 1.000.000,00 $ 13.000.000,00 $ 9.159.000,00 $ 22.159.000,00 2023 01 2023 12 $ 1.160.000,00 $ 15.080.000,00 $ 6.769.992,00 $ 21.849.992,00 2024 01 2024 12 $ 1.300.000,00 $ 16.900.000,00 $ 3.267.420,00 $ 20.167.420,00 2025 01 2025 3 $ 1.423.500,00 $ 4.270.500,00 $ 4.452.423,30 $ 181.923,30 $ 78.269.589,00 $ 52.352.803,57 50% OMARA VANESSA PÉREZ $ $ $ $ $ $ $ $ 6.778.957,58 12.642.382,15 11.575.438,91 11.079.500,00 10.924.996,00 10.083.710,00 2.226.211,65 65.311.196,29 25%J. D.D.P. $ $ $ $ $ $ $ $ 3.389.478,79 6.321.191,07 5.787.719,46 5.539.750,00 5.462.498,00 5.041.855,00 1.113.105,83 32.655.598,14 $ 130.622.392,57 25%C.D.D.P. $ $ $ $ $ $ $ $ 3.389.478,79 6.321.191,07 5.787.719,46 5.539.750,00 5.462.498,00 5.041.855,00 1.113.105,83 32.655.598,14 INCIDENCIA FUTURA: INCIDENCIA FUTURA 50% OMARA VANESSA PÉREZ 25%J. D.D.P. 25%C.D.D.P. CONCEPTOS MESADA PENSIONAL 2025 $ 711.750,00 $ 355.875,00 $ 355.875,00 FECHA NACIMIENTO 11/07/1998 28/10/2016 9/07/2018 EXPECTATIVA DE VIDA /EXPECTATIVA MESADA PENSIONAL – DESDE ABRIL DE 16 años; 6 meses; 1 18 años; 3 meses; 1 2025 HASTA LOS 25 59,3 AÑOS - (711,6 semana; 2 días - (215 semana; 1 día - (238 AÑOS MESES) MESADAS) MESADAS) TOTAL INCIDENCIA $ 506.481.300,00 $ 76.513.125,00 $ 84.698.250,00 VALOR DEL RECURSO: VALOR RECURSO RETROACTIVO + INTERESES MORATORIOS DEMANDANTE OMARA VANESSA PÉREZ HIJO J. D.D.P. $ $ HIJO C.D.D.P. $ INCIDENCIA FUTURA VALOR TOTAL RECURSO 65.311.196,29 32.655.598,14 $ 506.481.300,00 $ 76.513.125,00 $ $ 571.792.496,29 109.168.723,14 32.655.598,14 $ $ 117.353.848,14 84.698.250,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES TOTAL VALOR RECURSO $ 798.315.067,57 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a los demandantes ($798.315.067,57) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado por la parte actora, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, y sus menores hijos J.D.D.P., y C.D.D.P., contra la sentencia de fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300129 01 R.I. 21469 Demandante: OMARA VANESSA PÉREZ PRIETO, J.D.D.P. y C.D.D.P. Demandado: COLPENSIONES Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario