Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003SentenciaConciertoAgravadoConfirma (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael Enrique López Géliz

Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Radicación 110016000000201900402 01 (141.24) Juzgado 1° Penal del Circuito Procedencia Especializado de Bogotá Acusado Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delitos Concierto para delinquir agravado Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobación Acta nro. 143 Fecha 19 de septiembre de 2025 Lectura 9 de octubre de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual declaró penalmente responsable a Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

II.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con el escrito de acusación, desde mediados de 2007, Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, conocido con el alias de “Calavera”, se concertó con, al menos, diez personas más, para conformar el grupo de delincuencia común denominado “Los Calavera”, dedicado a la compra de estupefacientes, su dosificación en pequeñas cantidades y posterior comercialización en varios puntos de los barrios Class, Roma, Britalia, El Amparo, María Paz y Llano Grande, en la localidad de Kennedy de esta ciudad.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 1 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado El rol desempeñado por Ravelo Yomayusa era liderar el aludido grupo delictivo y dirigir las actividades que desarrollaban sus integrantes, entre estas, el control territorial de los aludidos barrios y la ejecución de homicidios selectivos, para garantizar la continuidad del grupo delictivo en el tráfico de sustancias estupefacientes como marihuana y bazuco en las modalidades de narcomenudeo o microtráfico.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El 30 de enero de 2019, se legalizó la captura de Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, oportunidad en que la Fiscalía le formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 340 incisos 2 y 3 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados y el procesado fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2 3.2.

El 1° de marzo de 2019, el asunto fue asignado al Juzgado 1° Penal Especializado de Bogotá. La acusación se verbalizó el 19 de julio de 2019. 3.3. En sesiones del 24 de febrero y 24 de junio de 2020 se realizó la audiencia preparatoria. 3.4. El juicio oral se llevó a cabo los días 20 de mayo, 3 de agosto de 2021; 8 y 10 de noviembre de 2022; 10 de abril de 2023; 31 de enero y 29 de abril de 2024.

El 25 de junio de 2024 se emitió el sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3.5. La sentencia se profirió el 20 de agosto de 2024, contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, objeto de esta instancia. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado IV.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Luego de mencionar los hechos jurídicamente relevantes, la identificación del acusado, la actuación procesal y los alegatos de las partes, la a quo concluyó que, a partir de las pruebas practicadas, se acreditó la existencia de una agrupación de varias personas denominada “Los Calavera”, la cual era liderada por el procesado desde el 2007 hasta el momento de su judicialización, quienes se concertaron con el propósito de distribuir y comercializar sustancias estupefacientes en tres sectores específicos de la localidad de Kennedy de esta ciudad, identificados como la casa morada, la casa rosada y la casa del caño. Lo anterior, a través del testimonio de los investigadores Ángelo Mauricio García Rodríguez y Henry Francisco Zúñiga Ruiz, el policía de vigilancia Diego Alejandro Parada y el comandante del CAI Britalia de la Policía Nacional, Luis Bernardo Murcia Trujillo; quienes dieron cuenta de las labores que realizaron para identificar a los miembros de la organización, entre estos, un agente encubierto a través del cual se determinó que Ravelo Yomayusa era su líder.

Asimismo, otorgó credibilidad al testimonio de Daniel Ricardo Bonilla, Deisy Yaneth Jiménez Bonilla, Juan Carlos Palacios Bonilla y Claudia Patricia Bonilla, residentes del sector en el que operaba dicha banda criminal dedicada al microtráfico, quienes reconocieron al procesado como la persona que la dirigía y coordinaba. En contraste, restó credibilidad a las declaraciones de María Nohora Sarmiento, Julio César Guerrero Arango y Carlos Alberto Figueroa Sarmiento, ya que, pese a negar inicialmente la existencia de la organización, así como la vinculación del acusado con esta, terminaron por reconocer el haber sido condenados por su participación en el tráfico de estupefacientes que realizaba dicha estructura delincuencial.

Igualmente, encontró poco creíble el testimonio de Fernando Saldaña, familiar de los testigos de cargo que identificaron al acusado como líder de la organización, por estimar que Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 3 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado trató de desacreditarlos y, durante su declaración, estuvo acompañado de otras personas, por lo cual calificó su versión como sospechosa.

En cuanto a la individualización de la pena, la jueza de conocimiento determinó los extremos punitivos entre 144 y 324 meses de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 SMLMV, conforme a lo previsto en la ley para quien organice, fomente, promueva, dirija encabece, constituya o financie el delito de concierto para delinquir agravado. Seguidamente, se ubicó en el cuarto mínimo (de 144 a 189 meses de prisión y de 2700 a 9525 SMLMV de multa) para imponer la pena definitiva de 144 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual ordenó su privación de la libertad para el cumplimiento inmediato de la condena. V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La defensa del procesado alegó que la valoración probatoria realizada por la a quo fue defectuosa, arbitraria y equivocada, dado que pasó por alto las manifestaciones de cada uno de los testigos de cargo, quienes en sus contrainterrogatorios reconocieron que nos les constaba la vinculación del acusado con los hechos investigados, sino que lo mencionaban “porque todo el mundo lo dice” o “todo el mundo lo sabe”, lo cual los convertía en testigos de oídas.

Adujo que dichos declarantes son miembros de una misma familia y culpan al acusado por el homicidio de uno de sus sobrinos, por lo que, con la ayuda de los investigadores, habrían aprovechado que la suegra de Ravelo Yomayusa expendía sustancias estupefacientes para incriminarlo falsamente con el fin de ejecutar Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 4 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado una venganza en su contra.

En tal sentido, enfatizó en que la denominación de la supuesta banda delincuencial provino de los investigadores, al usar el remoquete de “Calavera” que, desde su juventud, le impusieron algunos conocidos al acusado por su apariencia física delgada, sin que existan pruebas de su pertenencia a algún grupo criminal. Agregó que la jueza de primera instancia omitió considerar de forma crítica las “múltiples contradicciones” en que incurrieron los testigos de cargo y los investigadores, por lo que no era posible estructurar una sentencia testimonios.

Destacó condenatoria así que, dentro con base en estos del material probatorio incorporado al juicio oral no se presentó ninguna prueba que sitúe al acusado en los inmuebles en donde supuestamente actuaba la organización delictiva o lo relacione con las actividades de la progenitora de su cónyuge, sumado a lo cual, al momento de su captura, no se le encontró ninguna evidencia que lo vinculara con la acusación atribuida por la Fiscalía. De otra parte, sostuvo que el testimonio del agente encubierto no era creíble, ya que se trataba de un “malandrín”, quien señaló falsamente al acusado con líder de la referida estructura criminal con el fin de vengarse por la muerte de su sobrino y, según lo advertido durante su testimonio, bajo la promesa de que los investigadores le ayudarían a los testigos de cargo con la situación de un familiar que se encontraba privado de la libertad.

La defensa objetó la valoración del testimonio de Fernando Saldaña, señalando que no se consideró adecuadamente la forma en que describió las actividades lícitas del acusado y el desconcierto expresado ante las acusaciones presentadas por sus familiares. Afirmó, además, que la a quo tergiversó los testimonios de María Nohora Sarmiento, Julio César Guerrero Arango y Carlos Alberto Figueroa Sarmiento, pues estos nunca manifestaron que existiera una Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 5 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado banda denominada “Los Calavera” o ser miembros de ella, por lo que se les dio un alcance diferente al real.

Por lo anterior, el defensor solicitó que se revoque la condena y, en su lugar, se absuelva al acusado debido a la ausencia de una “prueba reina” que permitiera demostrar los hechos endilgados por la Fiscalía. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Sobre la competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por ser superior funcional, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del presente asunto.

La Sala analizará la apelación interpuesta, aclarando que la competencia de la segunda instancia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación. 6.2. Problemas jurídicos Teniendo en cuenta los reproches planteados en la apelación, corresponde a esta Sala de Decisión determinar si (i) la valoración probatoria efectuada por la a quo fue incorrecta y (ii) si a partir de las pruebas practicadas en el juicio oral se probó suficientemente la vinculación del acusado en la estructura criminal y su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 6 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado 6.3. De la materialidad y responsabilidad del acusado en el delito de concierto para delinquir agravado De acuerdo con los artículos 7º numeral 4º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda sobre el delito y la responsabilidad penal del acusado, fundamentado en las pruebas presentadas en el juicio oral.

En caso de que surjan dudas sobre alguno de estos aspectos, deben resolverse a favor del procesado en aplicación del principio de in dubio pro reo. La aproximación razonable a la verdad por la que propende la legislación penal adjetiva dependerá de la valoración que, bajo el tamiz de la sana crítica o persuasión racional, se efectúe de las pruebas que se practiquen durante el juicio oral, la cual deberá ser conjunta y con observancia de los principios de inmediación, concentración, publicidad y contradicción. Para resolver los problemas jurídicos planteados, se debe recordar que Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa fue acusado y condenado como autor del delito de concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como por su rol de dirección o liderazgo cometidos con ocasión de su vinculación al grupo delictivo denominado como “Los Calavera”, el cual se dedicaba al expendio de estupefacientes como marihuana y bazuco, para lo cual ejercía control territorial de forma violenta en los barrios Class, Roma, Britalia, El Amparo, María Paz y Llano Grande, de la localidad de Kennedy de esta ciudad.

Con el propósito de guardar un adecuado orden metodológico en la resolución de la alzada, la Sala reconstruirá las pruebas practicadas en el juicio oral y su valor demostrativo de cara al tema de prueba. Posteriormente, con base en dicho análisis, abordará de manera concreta su decisión frente a los reparos planteados por el recurrente, expresados en el problema jurídico antes señalado.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 7 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Inicialmente, la Fiscalía presentó como testigo de cargo a Henry Francisco Zúñiga Ruiz, patrullero de la Policía Nacional, quien para 2019 se desempeñó como miembro de la fuerza disponible de dicha entidad, en apoyo a la estación de Kennedy.

Relató que, por solicitud del CAI a cargo del sector ubicado entre los barrios Roma y Class, fue asignado para realizar patrullajes motorizados debido a la alta incidencia de comercialización de estupefacientes por parte de una banda delincuencia conocida como “Los Calavera”. En tal función, refirió, mediante la aprehensión de varios consumidores de estas sustancias e incautación de estupefacientes como bazuco, pudo constatar la existencia de la banda que controlaba el microtráfico en el sector, la cual era dirigida por un hombre apodado como “Calavera”, pero no lo identificó por su nombre propio, porque sólo era conocido con ese alias.

Afirmó que una de las mujeres aprehendidas con estupefacientes, identificada como Johanna Moreno, le indicó que el lugar donde había comprado esta sustancia era conocido como “la casa morada” y su administración estaba a cargo de una mujer llamada Nancy, la cual hacía parte de “Los Calavera”. Sin embargo, no efectuó ningún tipo de inspección o averiguación adicional, pues era competencia de las unidades investigativas de la Policía Nacional.

Luego compareció Carlos Giovanny Ortega Pabón, técnico en toma de muestras para análisis químico de la Policía Nacional. Este señaló que, el 22 de enero de 2019, el patrullero de la SIJIN, John Fredy Gómez Bustamante, le entregó 21 muestras que correspondían a bolsas plásticas, las cuales contenían cápsulas o papeletas con una sustancia pulverulenta color beige, cada una con pesos netos entre 0.1 y 1.5 gramos, las cuales sometió a pruebas de identificación preliminar homologada – PIPH con los reactivos Tanred y Scott, cuyo resultado fue positivo para cocaína y sus derivados.

Posteriormente, rotuló, embaló y sometió cada una de estas muestras al protocolo de cadena de custodia para entregarlas nuevamente al investigador, Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 8 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado quien las enviaría al laboratorio, con el propósito de realizarles estudios complementarios.

Precisó que recibió del investigador cada una de esas muestras debidamente embaladas, rotuladas y con su respectivo protocolo de cadena de custodia. Asimismo, que una vez realizadas las pruebas químicas y agotado el procedimiento de cadena de custodia, se las volvió a entregar al investigador. Finalmente, a través del testigo se incorporaron los 21 informes rendidos por él, respecto de las muestras analizadas.

En seguida se escuchó el testimonio de Luis Bernardo Murcia Trujillo, teniente de la Policía Nacional. Refirió que, entre mayo de 2018 y julio de 2019, fungió como comandante del CAI Britalia de la Localidad de Kennedy. Por las labores de vecindario que realizó, logró establecer que, desde hacía aproximadamente veinticinco o treinta años, en el sector del barrio Class había un expendio de sustancias estupefacientes cuyo control se encontraba a cargo de una persona a la que se referían como alias “Calavera”.

Supo que su nombre es Giovanni y su segundo apellido es Yomayusa. Apellido que adujo recordar por no tratarse de uno muy común entre las personas. Explicó que, pese a que se trataba de una persona muy escurridiza, con las patrullas del cuadrante realizaron el trabajo de vecindario para lograr identificarlo de forma visual y luego por su nombre propio, lo cual se dio de forma fortuita en una ocasión en que el acusado estuvo involucrado en una riña cerca de su residencia. Posteriormente, subrayó, en el marco de una entrevista ante la SIJIN realizó su reconocimiento mediante fotografías, por lo que la Fiscalía le puso de presente el documento nuevamente y lo autenticó, respecto de la identificación que en su momento realizó de Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa como alias “Calavera”.

Describió que, con base en la información entregada por la comunidad, se enteró de que esta persona se dedicaba al sicariato, se Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 9 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado encargaba de realizar los “ajustes de cuentas” dentro de la estructura criminal y buscaba ganar territorio a través de actos violentos.

Además, debido a la captura de varios de los integrantes de esta banda y la incautación de sustancias estupefacientes, empezaron a identificar a varias de las personas que conformaban esta estructura, entre estos, alias Lady Johanna, Nancy y Truquini. Aclaró que la identificación del acusado como alias “Calavera” no se produjo con ocasión de una captura, sino de la solicitud de identificación de esta persona por haber participado en una riña en la vía pública.

Precisó que, el conocimiento sobre las actividades criminales del acusado lo adquirió inicialmente a través de personas de la comunidad que querían permanecer anónimas debido al temor que les generaba ser vinculados como testigos en un proceso formal debido a las posibles represalias, pero no vio al acusado portando algún tipo de arma o cometiendo algún delito.

También compareció Ángelo Mauricio García Rodríguez, investigador criminal de la SIJIN de la Policía Nacional, quien para 2018 y 2019 se encontraba asignado al grupo encargado de investigar estructuras criminales en la localidad de Kennedy. Sostuvo que, por información de una fuente humana no formal, en enero de 2019 tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de delincuencia organizada denominado “Los Calavera”, dirigido por Giovanni Yomayusa, el cual se dedicaba al tráfico de estupefacientes al menudeo y operaba en los barrios Class, Roma y sus alrededores, por lo que iniciaron las labores investigativas para corroborar dicha información. Dentro de la información aportada por la fuente, según relató, esta relacionó la ubicación de las ollas o lugares de expendio de estupefacientes en los cuales la banda delincuencial desarrollaba sus actividades y algunos roles que cumplían los integrantes de esta estructura.

Específicamente describió “la casa morada”, que era manejada por alias “Nancy”, la vivienda de alias “Truquini” y un tercer inmueble ubicado cerca de la carrera 80, al lado de un caño, el cual Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 10 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado era identificado como “la casa rosada” y administrado por alias “Nohora”, alias “Julio” y Carlos Figueroa, alias “Beto”.

Refirió que, con base en la información aportada por la fuente, se trasladaron a los lugares indicados y, a través de actividades investigativas como la vigilancia, el seguimiento de cosas y la incautación de alucinógenos, verificaron que, tanto en la vía pública como en las viviendas señaladas, la organización comercializaba sustancias estupefacientes.

Además, señaló que fungió como agente de control para la intervención de un agente encubierto, mediante el cual se recolectaron elementos materiales probatorios que permitieron advertir que la información entregada por las fuentes era real, así como la forma en la cual operaba la estructura, los lugares de funcionamiento y sus integrantes.

Detalló que quien operó como agente encubierto fue un vecino del sector que conocía a los integrantes de la estructura delincuencial debido a que era consumidor de estupefacientes, identificado como Juan Carlos Palacios Bonilla. Mencionó que, cada uno de los elementos materiales probatorios que este incautó dentro de sus labores fueron rotulados, embalados y sometidos por los investigadores al protocolo de cadena de custodia con el propósito de ser objeto de pruebas de identificación preliminar homologada – PIPH, cuyo resultado arrojó que las sustancias correspondían a cocaína y sus derivados.

Con todo, precisó que el agente encubierto no realizó ningún tipo de incautación de sustancias estupefacientes a Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, alias “Calavera” dado que, según la información recopilada dentro de la investigación, su participación consistía en liderar la estructura criminal, coordinar su funcionamiento, ordenar los homicidios selectivos para el control del territorio y recaudar Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 11 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado dineros, por lo que no se dedicaba directamente a la comercialización de estupefacientes.

El investigador aclaró que el documento en el cual se consignó la existencia de la información entregada por la fuente humana se elaboró el 23 de enero de 2019, pero la información fue aportada varios meses antes, aproximadamente en agosto de 2018. Además, precisó que, dentro de las actividades de vigilancia y seguimiento realizadas no observó al acusado en compañía de alguna de las personas posteriormente identificadas como miembros de la organización delincuencial.

Asimismo, que el agente encubierto no logró reseñar alguna actividad relevante de su parte o en su vivienda frente a la comercialización directa de estupefacientes. En seguida, se recibió el testimonio de Diego Alejandro Prada Alcina, subintendente de la Policía Nacional, quien para 2018 y 2019 laboró como policía de vigilancia adscrito al CAI Britalia de la localidad de Kennedy.

Señaló que, en ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento sobre la existencia de una estructura delincuencial dedicada al narcotráfico y el hurto, denominada como “Los Calavera”, que operaba en el barrio Class Roma, dado que efectuó la captura en flagrancia de varios “jíbaros”. Observó la comercialización de estupefacientes y recibió información de los habitantes del sector sobre la identidad del líder de esta banda: alias “Calavera”.

Agregó que la información sobre la persona que dirigía esta organización criminal la recibió de manera informal, dado que los habitantes del sector temían por su vida y no estaban dispuestos a denunciar ante la Fiscalía. No obstante, con base en esos datos, tuvo la oportunidad de solicitarle a esta persona un registro corporal y consulta de antecedentes, oportunidad en la que lo identificó con el nombre de Giovanni, pero adujo no recordar su apellido.

Luego, por solicitud de la fiscal, el testigo manifestó que la persona que identificó como alias “Calavera” era el acusado, quien se encontraba presente de forma virtual dentro del juicio oral. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 12 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado El testigo sostuvo que, en el momento de realizarle el registro al acusado no encontró ningún tipo de indicio o actividad ilegal de su parte.

Igualmente, se escuchó el testimonio de Daniel Ricardo Bonilla, vecino del acusado, quien adujo conocerlo desde hace muchos años, pues toda la vida han vivido en cuadras contiguas del mismo barrio. Afirmó que se encontraba privado de la libertad desde hacía once años por el delito de homicidio. Sin embargo, mientras estuvo en libertad advirtió que, en el barrio, todos conocían las actividades ilegales de hurto, tráfico de estupefacientes y amedrantamientos que realizaba Ravelo Yomayusa, así como la venta de estupefacientes a la que se dedicaba su suegra en una casa ubicada “cerca al caño”.

Con todo, precisó que no podía afirmar que este hiciera parte de una banda delincuencial, pues no lo había observado de manera directa en alguna de estas actividades, pese a que era de público conocimiento que las desarrollaba en conjunto con su suegra, cuñados y otras personas. Ante la evidente renuencia del testigo a brindar respuestas claras y detalladas a las preguntas que le formulaba la Fiscalía, la delegada del Ente Acusador le puso de presente una entrevista que había rendido con anterioridad al juicio oral, a partir de la cual reiteró los señalamientos y sostuvo que, incluso, el acusado pudo estar vinculado con el homicidio de su sobrino, pero este le infundía temor a su hermano y su familia, dada la alta posibilidad de que les hicieran daño por delatarlo.

En respuesta al contrainterrogatorio de la defensa, el testigo afirmó que no se adelantó ningún proceso judicial por el homicidio de su sobrino, dado que si su hermano hubiese presentado alguna denuncia, inmediatamente lo habrían asesinado. Además, señaló que, pese a ser consumidor de marihuana, nunca le compró esta sustancia Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 13 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado directamente a Ravelo Yomayusa, pero este sí vendía en otros lugares y le compraba mucha gente, porque era conocido con el alias de “Calavera”, y quienes permanecían con él se identificaban como “Los Calavera”.

Ante otro cuestionamiento del defensor, aclaró que nunca le compró marihuana de forma directa, pero sí a través de su suegra que es el lugar donde la venden. Incluso, agregó, su hermano fue “enredado” por los policías para acudir hasta la vivienda de la suegra del acusado y grabar un video de estas situaciones, por lo que “lo metieron en semejante problema”.

Señaló que, entre su familia y el acusado nunca se presentaron problemas, salvo por el homicidio de su sobrino, el cual atribuyó a Ravelo Yomayusa. También compareció como testigo Deisy Janneth Jiménez Bonilla, vecina del acusado, quien afirmó que lo conoce de tiempo atrás porque han vivido mucho tiempo en el mismo barrio y ha ejecutado diferentes actividades ilícitas en el sector.

Destacó que ella y sus familiares fueron obligados por la policía a colaborar en la investigación y a declarar contra el acusado, conocido con el alias de “Calavera”, por lo cual empezaron a recibir amenazas de las personas cercanas a este, quienes les indicaron que pondrían “precio por sus cabezas”, y les realizaron llamadas amenazantes en las que les daban plazo de veinticuatro horas para salir de la ciudad, por lo que vendieron su casa y abandonaron el sector.

Explicó que, debido a un problema judicial que tenía uno de sus familiares, los agentes de la SIJIN los obligaron a brindar información acerca de las actividades delictivas de Giovanni, para poder proteger la vida de su pariente, pero luego de la captura de las personas que integraban esa organización, en medio de una de las amenazas recibidas, se enteraron de que un policía de la SIJIN había vendido copia del proceso a estas personas que los amedrentaban.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 14 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado No obstante, destacó que la información que ella y sus familiares refirieron a los investigadores sobre el acusado era verdadera y no estaba dispuesta a mentir.

Concretamente, apuntó que este hacía parte de “Los Calavera”, se dedicaba a vender estupefacientes en el barrio Class con la familia de su esposa en tres puntos específicos u ollas, había sido el responsable de varios homicidios, incluido el de uno de sus primos, y de la expulsión de varias personas de la comunidad. Explicó que “todo el mundo” en el barrio mencionaba estas situaciones y ella pudo conocerlas porque algunos de sus familiares fueron consumidores de estupefacientes, de ahí que sabía dónde los compraban.

Por otra parte, durante la audiencia de juicio oral, la testigo identificó al acusado como Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, describió su apariencia física y reiteró que era conocido con el alias de “Calavera”. Agregó que ni ella ni su familia habían tenido problemas anteriormente con él, salvo el hecho de que uno de sus primos y las amenazas que recibieron con ocasión del proceso judicial, por lo que adujo encontrarse en riesgo dado que continúan siendo intimidados y por esa razón habían decidido no comparecer como testigos.

Señaló que no vio al acusado expendiendo algún tipo de estupefaciente, entregando estas sustancias a las residencias donde se comercializaban o disparándole a su primo. Además, que la persona que se comunicó personalmente con ella para amenazarla no se identificó como el acusado, sino como un familiar de este. Especificó que, si bien no vio las actividades criminales del acusado, percibió que las personas respondían a sus órdenes y afirmaban que era a quien había que “responderle”, pues era intocable.

Posteriormente, rindió testimonio Juan Carlos Palacios Bonilla. Relató que conoce a Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, alias Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 15 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado “Giovanni Calavera”, desde aproximadamente cuarenta años atrás, dado que vivían en barrio Class Roma desde su niñez.

Sostuvo que este se dedicaba, desde hacía veinticinco o veintiséis años, a vender “droga” y, con sus cuñados y familia, mandaban en el barrio, “hacían y deshacían”, daban bala y nadie se podía meter con ellos. Adujo que su afirmación de que el acusado vendía drogas se fundamentaba en unos videos que grabó y se los entregó a la policía, debido a que su hermano Daniel Ricardo Bonilla tuvo un problema judicial y, con el fin de ayudarlo, aceptó participar en la investigación como agente encubierto, pues estos le comentaron que aún no habían podido conseguir pruebas en contra de Ravelo Yomayusa, y lo presionaron para que colaborara con ellos.

Por esta razón, a través de unas gafas con cámara, grabó varios videos de la casa de la suegra de este y otros donde estaba de fiesta en su propia casa. Sin embargo, precisó, solo le consta la información allí filmada, ya que de otras situaciones no tiene evidencia. 16 Destacó que, según la información que logró recopilar dentro de su labor como agente encubierto, el acusado era “el patrón de todos”, quien dirigía la banda de “Los Calavera” y manejaba las casas donde vendían las sustancias estupefacientes, ya que los administradores de esos sitios se encontraban con él en diferentes partes y “le entregaban”.

Además, cuando hacían fiestas u ocurrían robos, estos llegaban a su casa y se reunían con él, por lo que pudo darse cuenta de que era quien “movía todo”. Agregó, que muchas personas en el barrio sabían lo que sucedía, incluso pudo advertir que este permanecía armado, pero los vecinos no decían nada por miedo. Explicó que, por solicitud de los investigadores, en calidad de agente encubierto, compró varias dosis de estupefacientes y las filmó con las gafas que le habían entregado, luego de lo cual las entregó al “sargento Ángelo y al cabo Barragán”, quienes las almacenaron y llevaban la contabilidad de lo adquirido.

Sin embargo, no pudo observar que los expendedores le entregaran cuentas al acusado, ya Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado que “era muy esquivo con eso, muy cuidadoso con eso”.

Igualmente, refirió haber realizado un reconocimiento fotográfico de aquel, el cual fue presentado al testigo durante el juicio oral y autenticado por este. Por otra parte, subrayó que con anterioridad su familia había sido víctima de amenazas y agresiones por parte de Ravelo Yomayusa, a quien atribuyó ser sospechoso de la muerte de uno de sus sobrinos. No obstante, afirmó que esto no implicaba que él mintiera en su contra, sino que también lo motivó a colaborar con los investigadores para que pudieran encontrar las evidencias que necesitaban para judicializarlo, pues su compromiso ha sido siempre decir la verdad.

Añadió que, debido a su colaboración como agente encubierto, ha sido víctima de amenazas, debió abandonar varias veces los lugares donde residía y se enteró de que se ofrecía una recompensa de tres millones de pesos por “el primero que lo viera”, pero no denunció estos hechos, pues desconfiaba de las autoridades porque nada funcionó cuando colaboró con la policía y temía que pudieran asesinarlo.

El testigo señaló que no vio personalmente al acusado cometer delitos, pero sabía que era así porque “lo sabe todo el mundo”. Con todo, ante un interrogante posterior del abogado, manifestó que observó al acusado entregar sustancias estupefacientes a otros miembros de la organización delictiva, dado que era quien “surtía todos los lados, él era el dueño de la vaina”.

Además, en uno de los videos que grabó, se podía observar a Ravelo Yomayusa “recibiendo plata de la misma gente que movía la vaina”. De otra parte, explicó que no pudo observar al acusado entregar sustancias estupefacientes a los miembros de las cosas o expendios que señaló, porque se trataba de algo muy difícil. Específicamente, porque las personas con poder delegaban esas labores en otros, y él no estaba de forma constante en esos lugares, ya que solo ingresaba para realizar sus grabaciones respecto de la comercialización de los Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 17 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado alucinógenos. En similar sentido, insistió, en que si bien no grabó al acusado portando armas, sabía que este permanecía armado.

Finalmente, manifestó que no le constaba que el acusado hubiese proferido amenazas en su contra o estuviera detrás del ofrecimiento de dineros por información sobre su paradero, pero tuvo conocimiento, a través de un amigo, de que los cuñados de Ravelo Yomayusa eran las personas que ofrecían tres millones de pesos por dicha información. Luego rindió testimonio Claudia Patricia Bonilla, vecina del acusado, quien adujo conocerlo desde hace muchos años porque este vivía en la cuadra ubicada al respaldo de su vivienda.

Afirmó que es expendedor de estupefacientes “de toda la vida” y consigue muchachos para que la comercialicen, dado que lo veía en la calle desarrollando estas actividades con un bolso. Rememoró que, desde que era pequeña, ha sabido que a éste le apodan “Calavera”, debido a que es una persona mala y ha estado involucrado en el homicidio de dos personas, entre ellas, uno de sus sobrinos. Señaló que, con ocasión de este proceso judicial, fue objeto de amenazas, ya que, luego de la captura de Ravelo Yomayusa, la llamaron a su teléfono y le indicaron que tenía veinticuatro horas para salir de la ciudad.

Sin embargo, no denunció estos hechos porque sintió miedo, ante lo cual decidió abandonar su residencia y, luego de eso, varios miembros de su familia han recibido nuevas amenazas, incluso su hijo, por parte de “Giovanni Calavera”. A preguntas de la defensa, respondió que no conocía el nombre de los muchachos que el acusado usaba para comercializar estupefacientes, pues eran niños y ella no tuvo ningún tipo de contacto con ellos.

Especificó, ante el cuestionamiento del abogado, que, en 2007 y 2009, pudo ver personalmente cuando Ravelo Yomayusa le entregaba estas sustancias a los menores para que las vendieran. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 18 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Por otra parte, afirmó que, en 2006, el acusado rompió los vidrios de su vivienda e ingresó para amenazar a uno de sus hermanos debido a que fue testigo del homicidio de un vigilante que éste atacó en el barrio.

Asimismo, aclaró que la llamada amenazante que recibió el año anterior había sido realizada por un hombre, pero no era el acusado. Finalmente, pese a afirmar que este era quien administraba el dinero de la organización delictiva, explicó que nunca lo observó recibiéndole dinero a alias “Nohora” u otra persona que vendiera estupefacientes, pues no tuvo mucho contacto con él. A instancias de la defensa, se escuchó inicialmente la declaración de María Nohora Sarmiento, suegra del acusado.

Refirió que este vive con su hija en el barrio Class y se dedica a realizar préstamos en la Central de Abastos. Sostuvo que, por un error que ella cometió, se vio involucrada en la venta de estupefacientes como bazuco en su vivienda, pero es falso que su yerno “trabajara” con ella, ya que ni siquiera iba de visita a su casa sino que ella se trasladaba a la residencia que este compartía con su hija.

Además, destacó que no conocía a las otras personas capturadas por la policía con ella ni tenía conocimiento sobre la existencia de “Los Calavera”, ya que el aprovisionamiento del bazuco que vendía lo realizaba una persona conocida con el alias de “Chiqui”, pero desconocía su nombre real o su ubicación. Indicó que su pareja, Julio César Guerrero, también fue judicializado, debido a que desarrollaban juntos la aludida actividad delictiva.

Entretanto, su hijo, Carlos Alberto Figueroa Sarmiento, fue vinculado indebidamente al proceso penal, ya que no tenía nada que ver con sus actividades delictivas sino que acudía a visitarla cuando lo involucraron. En respuesta al contrainterrogatorio de la Fiscalía, detalló que fue condenada por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 19 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado estupefacientes, debido a que hacía parte de una organización denominada “Los Calavera”, al tiempo que reconoció que el acusado era conocido con el apodo de “Calavera”.

Durante el interrogatorio redirecto de la defensa, la representante del Ministerio Público intervino para solicitarle al despacho requerir a la testigo, pues se advertía en la cámara que esta se encontraba mirando constantemente hacia el lado derecho del lugar en donde estaba, como si se comunicara con otra persona. Luego, la testigo explicó que aceptó la responsabilidad penal en las condiciones en que se le atribuyó, debido a que suscribió un preacuerdo, pero nunca estuvo vinculada a ninguna banda ni conocía de su existencia. También compareció Julio César Guerrero Arango, quien manifestó ser esposo de María Nohora Sarmiento y conocer al acusado porque es el yerno de esta.

Destacó que sabía que Ravelo Yomayusa trabajaba en Abastos, pero su relación con él era esporádica y se limitaba a las ocasiones en que iban a visitar a la hija de su esposa, en la casa de aquél. Reveló que él y su esposa estuvieron condenados por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, aunque el aludido concierto no existía, ya que los vincularon a través de unos videos que no entendía y, para poder realizar un preacuerdo, aceptaron los cargos en los que se les vinculaba con personas que no conocían.

Insistió en que estas actividades las realizaron solos y el estupefaciente era adquirido a una persona conocida como “Chiqui”, que provenía de la Localidad de Bosa. Así, afirmó que el acusado nunca estuvo vinculado ni intervino en sus actividades delictivas, al tiempo que no tenía conocimiento de que existiera alguna banda denominada “Los Calavera”.

En tal sentido, atribuyó esa denominación a la reunión de videograbaciones de diferentes personas que vendían estupefacientes en el sector, sin que existiera algún tipo de relación entre ellas. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 20 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Especificó que, de manera voluntaria, aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir debido a su vinculación con “Los Calavera”, pero nunca se comprobó que hubiera una banda u organización en el sector.

Igualmente, se presentó el testimonio de Carlos Alberto Figueroa, cuñado del acusado e hijo de María Nohora Sarmiento. Manifestó que, sin tener participación de las actividades delictivas de su progenitora y su padrastro, se vio involucrado en un proceso penal por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, debido a que fue filmado en una ocasión recogiendo cuatro mil pesos en la vivienda de su progenitora.

Sostuvo que no era cierto que perteneciera a “Los Calavera” ni que esta estructura existiera, pero debió aceptar los cargos imputados, pues en eso consistía el preacuerdo. Por lo demás, señaló que el acusado se dedica a prestar dinero en Abastos y le apodaban “Calavera”, pero desconocía la razón por la que lo relacionaban con esos hechos.

Indicó que realizó un preacuerdo para aceptar su responsabilidad en los hechos que le atribuía el Ente Acusador como integrante de “Los Calavera”, y estuvo asesorado por el mismo abogado que representaba a Ravelo Yomayusa, quien le explicó cuáles eran las consecuencias de dicha aceptación y, tras comprenderlo, accedió voluntariamente.

Adujo que, dentro del preacuerdo con el cual aceptó su responsabilidad, nunca se le expuso que el acusado era la persona que lideraba dicha organización delictiva y no tiene conocimiento de que así fuera. Luego se escuchó en declaración a Fernando Saldaña, amigo del acusado durante aproximadamente cuarenta años, tío de Deisy Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 21 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Jiménez Bonilla y hermano de Claudia Patricia Bonilla, Juan Carlos Bonilla y Daniel Ricardo Bonilla.

Refirió que desconocía las razones por las cuales sus familiares relacionaban a Ravelo Yomayusa con el homicidio de su hijo, dado que a él no le constaban las circunstancias en las que esto ocurrió ni sabía quién era el autor. Manifestó que el acusado trabaja en Abastos prestando dinero con el cobro de interés y desconocía que este se dedicara a alguna actividad ilícita, ya que se encuentra de forma ocasional con él en el barrio.

Asimismo, destacó que no tenía conocimiento de que sus familiares hubieran sido amenazados y desconocía las razones por las cuales se fueron del barrio Class. Expuso que su trato con el acusado era ocasional, pues se veían “de pasadita” o durante las fiestas de fin de año que se realizaban en la cuadra donde este residía. Al finalizar su declaración, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público dejaron constancia de que el declarante se encontraba con, al menos, dos personas más en el sitio donde rendía su testimonio, pues se dirigió a una de estas preguntando si ya podía guardar la cédula.

No obstante, cuando fue requerido por el despacho para evidenciar quién era la persona con la que hablaba, afirmó encontrarse solo. Finalmente, la defensa presentó el testimonio de Diana Maribel Zuluaga Sarmiento, compañera permanente del acusado desde hace 27 años. Informó que Ravelo Yomayusa trabajó durante algún tiempo en la Central de Abastos, pero ahora labora como prestamista y comerciante de vehículos.

Adujo desconocer la razón por la cual atribuían a su compañero la comercialización de estupefacientes y describió la relación del acusado con su progenitora y hermanos como normal, pero no estrecha, dado que siempre han vivido en viviendas diferentes y permanecido alejados entre sí. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 22 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Descendiendo al análisis de los problemas jurídicos planteados, debe precisarse que, contrario a lo argumentado por el defensor, el análisis de las pruebas incorporadas al juicio oral permite acreditar, más allá de toda duda, que Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa se concertó con un grupo de aproximadamente diez personas, al menos entre 2007 y 2019, con el propósito de cometer diversos delitos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como integrantes de la organización delictiva denominada como “Los Calavera”, de la cual era el líder o cabecilla.

A este respecto, debe señalarse que, durante sus testimonios en el juicio oral, el investigador Ángelo Mauricio García Rodríguez y los policías Henry Francisco Zúñiga Ruiz, Luis Bernardo Murcia Trujillo y Diego Prada Alcina precisaron que lograron advertir la existencia y operación de una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes en varios barrios de la localidad de Kennedy, la cual era conocida en el sector como “Los Calavera”. 23 Específicamente, Murcia Trujillo dio cuenta de que, debido a las diferentes labores de vecindario, incautaciones y registros a personas que realizaban los cuadrantes adscritos al CAI Britalia, logró establecer que alias “Calavera”, quien era señalado de controlar el expendio de las sustancias estupefacientes en el sector, se identificaba como Giovanni Yomayusa, pues de manera fortuita fue identificado debido a su participación en una riña en vía pública.

Esta información fue corroborada por el patrullero Diego Prada Alcina, quien realizó la aludida identificación de este y, durante el juicio oral, reiteró que se trata de la misma persona que asistía en calidad de acusado. Por lo demás, no puede obviarse, como lo pretende el recurrente, que el rol atribuido por la Fiscalía al acusado no se circunscribió a la comercialización directa de las sustancias estupefacientes en la modalidad de menudeo o microtráfico, sino a su liderazgo o coordinación sobre el funcionamiento de toda la estructura delictiva conocida como “Los Calavera”.

De modo que, resulta apenas Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado comprensible que ninguno de los testigos lograra dar cuenta de su participación inmediata en la comercialización de los alucinógenos, su presencia en los sitios de expendio de las sustancias o su transporte.

Con todo, el hecho de que al acusado no se le hubiesen incautado sustancias estupefacientes ni grabado durante su comercialización por el agente encubierto, ninguna falencia representa en cuanto a la demostración de la teoría del caso de la Fiscalía. Esencialmente, porque los hechos jurídicamente relevantes que soportan la acusación se refieren a que Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, alias “Calavera”, era la persona encargada de liderar la estructura criminal de similar nombre, impartir órdenes y coordinar su funcionamiento, por lo que no se deduce de ello que se dedicaba personalmente a la comercialización de estupefacientes.

Además, la premisa sobre la cual se edifica el alegato del defensor en este aspecto no corresponde a una regla de la ciencia o alguna máxima de la experiencia sobre la forma en que se dividen las labores criminales en este tipo de organizaciones, lo cual le resta cualquier mérito persuasivo a su argumento al situarlo, en realidad, en el plano de la especulación. Por lo demás, la naturaleza especulativa de dicho razonamiento permite descartar la prosperidad del reparo del defensor, ya que no pretende con ello atacar la credibilidad o capacidad demostrativa que debe asignársele a las pruebas de cargo, sino la ausencia de medios de conocimiento sobre el tráfico de estupefacientes en que habría incurrido Ravelo Yomayusa, lo cual no puede calificarse per se como insuficiente para determinar que se probó el rol del acusado al interior de la banda delincuencial denominada “Los Calavera”.

Para la Sala tampoco es admisible el reparo genérico del defensor sobre la falta de credibilidad de los testimonios de Daniel Ricardo Bonilla, Deisy Janneth Jiménez Bonilla, Juan Carlos Palacios Bonilla y Claudia Patricia Bonilla, fundamentado en el supuesto propósito Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 24 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado vindicativo de los declarantes por la atribución al acusado de la muerte de su familiar o la promesa de la policía de ayudarles con la situación legal de otro de sus familiares.

Principalmente, porque en el plenario no obra ningún medio de prueba que respalde la supuesta existencia de un plan ilegal urdido entre los investigadores y los testigos para incriminar falsamente al acusado, al vincularlo con las actividades delictivas de tráfico de estupefacientes realizadas por su suegra, como lo aduce el censor. No debe perderse de vista que, contrario a algún interés indebido en involucrar falsamente al acusado, Daniel Ricardo Bonilla, Deisy Janneth Jiménez Bonilla, Juan Carlos Palacios Bonilla y Claudia Patricia Bonilla coincidieron en evidenciar su reticencia a declarar en contra de Ravelo Yomayusa.

A tal punto, que tres de ellos, quienes se encontraban en libertad, fueron objeto de solicitudes de conducción por parte de la Fiscalía, dado que se negaban reiteradamente a comparecer como testigos por la existencia de presuntas amenazas en contra de su vida e integridad personal por parte de allegados del acusado. Adicionalmente, la defensa tuvo a su disposición a cada uno de los investigadores, policías y a los miembros de la familia Bonilla durante el juicio oral para cuestionarlos sobre estos específicos aspectos.

Entonces, bajo esa misma línea lógica, los planteamientos del recurrente sobre supuestas inconsistencias de los testigos de cargo carecen de sustento probatorio, pues este no las desarrolló concretamente en el recurso de apelación ni las abordó en el contrainterrogatorio a cada uno de estos, bajo la técnica de impugnación de credibilidad prevista en el artículo 403 de la Ley 906 de 2004.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 25 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Con tal proceder, la defensa dejó de lado la oportunidad procesal con que contaba para incorporar la información requerida para soportar su hipótesis alternativa sobre los señalamientos efectuados por los testigos y desvirtuar así la teoría del caso de la Fiscalía. Vale precisar en este punto que, como en el sistema penal acusatorio rige el principio de carga de la prueba, según el cual, a las partes les corresponde probar las afirmaciones o negaciones hechas al interior del proceso, le correspondía a la defensa incorporar al juicio el material propio necesario para desvirtuar las pruebas de cargo válidamente presentadas por el ente acusador, lo cual no ocurrió en el presente asunto1.

Sobre este tema puntual, ha indicado la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “(…) si la Fiscalía edifica una teoría condenatoria plausible acerca de los hechos por los cuales llamó a juicio, debidamente apoyada en los medios de conocimiento que hay en el expediente, a la defensa no le será posible, en los alegatos de conclusión, en la apelación de la sentencia, ni menos en sede del extraordinario recurso de casación, acudir a explicaciones o a hipótesis divergentes, así se adviertan en principio como no irrazonables, si en las etapas respecto de las cuales operó el principio de preclusión era la única o la mejor llamada a sustentar mediante pruebas los enunciados fácticos que las integraban.

Sólo cuando la hipótesis sostenida por el organismo acusador sea manifiestamente contraria a derecho, o abruptamente 1 Sentencia CSJ Radicado 33660 del 25 de mayo de 2011 “(…) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas1.

Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo.

El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia”. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 26 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado desatinada en lo fáctico, podrá ser refutada desde el punto de vista argumentativo por el procesado o su defensor, esto es, sin haber tenido que acudir a una teoría alternativa, fundada en pruebas, que explique racionalmente lo sucedido.” 2 Aunque el defensor insistió en alegar la inocencia del acusado, soportado en la inexistencia de medios de conocimiento sobre la materialidad de la conducta endilgada a este y su responsabilidad penal, la prueba practicada en el juicio oral no permite extraer una explicación plausible para que tanto los policías de vigilancia como los investigadores de la SIJIN y los miembros de la familia Bonilla mintieran, de forma coordinada, sobre unos hechos de tal gravedad.

Con mayor razón, si se considera que la actividad investigativa no se enfocó solamente en el acusado sino en diversos miembros de la organización delictiva y, pese al paso del tiempo, estos sentían temor de declarar en juicio, por lo que se negaron reiteradamente a ello. Por el contrario, pese a la reticencia de los testigos para declarar en contra del acusado, se insiste, tanto Juan Carlos Palacios Bonilla como Claudia Patricia Bonilla coincidieron en señalar sin ambages que Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, alias “Calavera”, dirigía desde hacía aproximadamente veinte años, una organización criminal que se hacía llamar “Los Calavera” y se dedicaba a controlar el microtráfico en diferentes barrios de la localidad de Kennedy de esta ciudad: Class y Roma.

Precisamente, en respuesta a una de las preguntas formuladas por la defensa en el contrainterrogatorio, Claudia Patricia Bonilla manifestó que, aproximadamente en los años 2007 y 2009, vio al acusado cuando le entregaba sustancias estupefacientes a menores de edad para que estos las vendieran. 2 Sentencia CSJ Radicado 35159 del 31 de octubre de 2012.

Citada en otros radicados como en el 42516 del 2 de abril de 2014. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 27 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Asimismo, en respuesta a una de las preguntas de la defensa, Juan Carlos Palacios Bonilla indicó que, debido a su actividad como agente encubierto, pudo confirmar que Ravelo Yomayusa era quien surtía las ollas y recibía dinero “de la misma gente que movía la vaina”.

Además, según señaló, quienes administraban estos expendios de estupefacientes se reunían frecuentemente con él tanto en su casa como en diferentes partes. Adicionalmente, ningún yerro advierte la Sala sobre la valoración efectuada por la primera instancia frente al testimonio de Fernando Saldaña. Pese a que el testigo afirmó no haber observado al acusado en alguna actividad ilícita o desconocer si tuvo alguna participación en el homicidio de su hijo, lo cierto es que lo indicado por él no desvirtúa las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía. De una parte, porque el mismo declarante especificó que su relación con Ravelo Yomayusa era esporádica y se encontraban de forma fortuita o en las festividades de fin de año, con lo cual sus manifestaciones resultan impertinentes para desmentir lo afirmado por los testigos de cargo sobre las constantes actividades delictivas de aquél. De otra, porque en los precisos términos señalados en el artículo 404, el comportamiento del testigo durante su declaración impide otorgarle credibilidad a su dicho.

Tal como lo evidenciaron la Fiscalía y el Ministerio Público, así como la a quo en la decisión de primera instancia y el registro audiovisual del juicio, el testigo se encontraba con otra u otras personas en el lugar donde rindió el testimonio, pese a lo cual se negó a evidenciar quién era la persona que lo acompañaba y afirmó falsamente a la jueza que se encontraba solo en el lugar.

Tampoco le asiste razón al recurrente frente a su reparo sobre la valoración de los testimonios de María Nohora Sarmiento, Julio César Guerrero Arango y Carlos Alberto Figueroa Sarmiento, ya que, para la Sala, estos también carecen de credibilidad porque, pese a haber Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 28 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado aceptado su responsabilidad penal como miembros de la banda delincuencial “Los Calavera”, a través de preacuerdos, los declarantes pretendieron desligar infructuosamente al acusado de cualquier compromiso con las conductas por las cuales se profirió sentencia condenatoria en su contra.

Además de la inaceptable pretensión de desconocer el carácter inmutable y vinculante de la cosa juzgada que representan las sentencias condenatorias emitidas en su contra, sus dichos se contraponen con los testimonios del investigador y los patrulleros de la Policía Nacional que laboraban en el sector del CAI Britalia, quienes, tras diversas actividades de vecindario e incautación de estupefacientes, dieron cuenta con absoluta claridad sobre la existencia y operación de la aludida banda delincuencial en la localidad de Kennedy.

Entonces, lo que advierte la Sala es que, a partir de la indebida aplicación del concepto de valoración integral de la prueba, el recurrente pretende extraer apartes descontextualizados de cada uno de los testimonios de cargo para imponer su particular estimación sobre el alcance de los medios de conocimiento practicados e incorporados al juicio oral.

Particularmente, para derivar de estos una consecuencia jurídica que no corresponde con la realidad probatoria del proceso. Así las cosas, la verdadera valoración integral de las pruebas, especialmente por la coherencia y credibilidad del testimonio de los investigadores que estuvieron a cargo del caso, así como de Juan Carlos Palacios Bonilla y Claudia Patricia Bonilla, permite a la Sala de Decisión concluir, en concordancia con la primera instancia, que no existe duda razonable sobre la materialidad del delito de concierto para delinquir agravado ni de la responsabilidad penal que le asiste a Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa en los hechos por los cuales se le acusó y fue declarado penalmente responsable.

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 29 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado Como consecuencia de lo anterior, no prosperan los reparos formulados por la defensa, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VII.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 20 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, conforme con lo señalado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. ADVERTIR que, contra la presente providencia, cuya notificación se surte en estrados, procede el recurso extraordinario de casación. CÚMPLASE, RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 30 Radicación: 110016000000201900402 01 (141.24) Procesado: Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa Delito: Concierto para delinquir agravado 31 Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia