SALA CIVIL Medellín, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Radicado: 05001 31 03 004 2024 00042 02. Proceso: Declarativo. Demandantes: MARIA CLARA TAVERA ARCILA y otros. Demandados: JUAN PABLO ACOSTA ARANGO y otros. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDADA, contra la sentencia de primera instancia calendada el 9 de abril de 2026, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue la solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada.
De la sustentación se correrá traslado a la parte DEMANDANTE por el término de cinco (5) días, para que se pronuncie sobre lo mismo. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18c316fd63214390494ca91732e4eadde6858fb55be982163cd5f26be05d72eb Documento generado en 15/05/2026 01:39:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica