REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920230010801 FERNANDO ARÉVALO TORRES COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por Colfondos S.A., contra el auto adiado 10 de marzo del corriente.
Introducidos en tiempo los recursos extraordinarios, se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.
CONSIDERANDO: DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA DE AFP COLFONDOS S.A. Pretende el recurrente que, se conceda el recurso de casación negado mediante auto anterior. Afirma que su representada cuenta con interés jurídico para recurrir, sumado a que existe una decisión jurisprudencial en firme con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento respecto al traslado de gastos de administración, prima del seguro previsional, fogapemi, e indexaciones, entre otros, aun cuando el proceso se encuentre en segunda instancia o en sede casación. Pues bien, recuerda esta Corporación que es un criterio decantado por parte del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria que, en tratándose de procesos donde se declara la ineficacia del traslado de régimen y se ordena la devolución de los aportes, el interés jurídico económico de la AFP condenada se circunscribe exclusivamente a la devolución de aquello rubros correspondientes comisiones por administración, primas de seguros y lo RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230010801 destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
No obstante, para poder establecer el interés económico de la accionada debe demostrarse que el perjuicio alegado super el umbral exigido para la concesión del recurso extraordinario, lo cual no ocurrió en el sub judice, pues la parte interesada no allegó los elementos probatorios que permitan a esta Corporación realizar una estimación precisa de los conceptos cuya cuantía se controvierte, pues la AFP ni siquiera demostró la forma en que fueron distribuidos aquellos rubros, pese a tener dicha carga procesal.
Se reitera que la Corte Suprema de Justicia, mediante la providencia AL8162 de 2024, señaló que le corresponde al casacionista cuantificar de manera adecuada los rubros relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en tanto estos podrían constituir la carga económica que se alega.
Este supuesto fáctico no se configuró en el presente caso, razón por la cual debe confirmarse la decisión que denegó el recurso. Así las cosas, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por la demandada AFP COLFONDOS S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6ca8debe7d31b8830ab0f83aa4e3ab2875e458d542f63a992678bc9410ad1c3 Documento generado en 10/06/2026 03:24:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica