TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-06 Consecutivo 70 -001-31-05-001-2019-00101-01 Sincelejo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Visto el ADMINISTRADORA CESANTÍAS memorial DE PORVENIR de la FONDOS DE S.A., DEMANDADA PENSIONES mediante el cual Y se interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por este Tribunal, en la que se confirmó la sentencia absolutoria de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, como pasa a verse, C O N S I D E R A C I O N E S En palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravi o que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en su contra, dentro de la 2 Aut o O L - 2 0 2 5 -0 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 019 - 0 0 1 01 - 0 1 sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 1.
En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaci ón de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 4 de diciembre de 2024, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado exclusivamente por la convocada PORVENIR S.A. el 15 de enero del 2025, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.
Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $156’000.000 2, por imperativo del artículo 8 6 del Estatuto Adjetivo Laboral. En ese extraordinario orden, fue atendiendo promovido que el exclusivamente recurso por la administradora pensional privada, para la Sala resulta necesario advertir, con cierta extrañeza, que la sentencia objeto de reproche confirmó el fallo absolutorio de primera instancia, de manera que, al ser la AFP Porvenir S.A. parte del flanco demandado, es más que evidente que la providencia recurrida no le generó ningún tipo de perjuicio, pues la misma se limitó a convalidar la denegación de las pretensiones libela res, circunstancia a partir de la cual puede concluirse que el interés económico para formular la casación, es inexistente. 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 $ 1’300.000 / Decreto 2292 de 2023, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Aut o O L - 2 0 2 5 -0 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 019 - 0 0 1 01 - 0 1 Por consiguiente, al no generarse para Porvenir S.A. ningún perjuicio económico con la sentencia impugnada, es lógico que no se supere el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, lo que torna improcedente extraordinario interpuesto la concesión por el del extremo recurso activo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:
PRIMERO: CASACIÓN NEGAR el interpuesto ADMINISTRADORA DE recurso por FONDOS extraordinario la DE de demandada PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: Por Secretaría, y a través del aplicativo JUSTICIA XX WEB – TYBA, DAR salida al presente proceso y, DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrado s: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 4 Aut o O L - 2 0 2 5 -0 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 019 - 0 0 1 01 - 0 1 HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelej o - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba256100b69fbc9f85ff03afe3d899f9e04fe581c24788ae 7cc0b4d8cb02ef41 Documento generado en 21/02/2025 11:51:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica