PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente FOLIO 027-2025 Radicación No. 231823184001202300112/01 Montería, Córdoba, primero (1º) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso de declaración de Unión Marital de Hecho (UMH) y Sociedad Patrimonial (SP). Demandante: Gloria María Cárdenas Martínez Demandado: Antonio Miguel Castillo Arias.
Asunto: Auto concede recurso extraordinario de Casación. Se resuelve sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación que el Dr. Camilo Andrés Castillo Chadid, apoderado del extremo demandado interpone contra la sentencia dictada por esta Sala, el 2 de julio de 2025, al interior del proceso del epígrafe. CONSIDERACIONES 1. Se concederá el recurso extraordinario presentado por el abogado Camilo Castillo.
Afírmese así, por cuanto éste se dirige oportunamente contra la sentencia de segunda instancia con la que este Tribunal, confirmó la de primera (dic. 10/2024) que declaró entre las partes la existencia de una UMH y SP entre compañeros permanentes. Lo que es procedente en los términos del parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso1, sin que sea necesario el establecimiento de una cuantía para recurrir en casación (art. 338.1 ibidem2); considerando que en segunda instancia no se dio por superada la discusión relativa a la declaración de la UMH, ni es así, en el recurso extraordinario interpuesto.
Pues de lo contrario, el debate se ubicaría sobre las repercusiones económicas de esa declaración y no sobre el lazo familiar en sí mismo que es lo que atañe al estado civil, debiéndose, en ese orden de cosas, verificar el interés patrimonial del casacionista respecto de la sentencia interpelada, como lo previene la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, entre otras, en la AC3804-2023 dic. 14 rad. 2022-00025-01;
AC4920-2024 de sep. 4 rad. 2019-00314-01 y AC2785-2025 de may. 8 rad. 2023-0058401. 2. Resta aceptar la renuncia al poder presentada por el Dr. William Miguel Cumplido Gamarra y reconocer personería jurídica al Dr. Camilo Andrés Catillo Chadid, para actuar como procurador judicial del extremo demandado, en los términos del mandato judicial aportado. 1 «Parágrafo.
Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.» 2 «Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir. Corregido por el art. 6, Decreto Nacional 1736 de 2012. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.» Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL UNITARIA DE DE MONTERÍA, DECISIÓN CIVIL SALA FAMILIA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el extremo pasivo de la litis contra la sentencia de fecha y origen anotados, conforme lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Oportunamente remítase el expediente a la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, para los fines del recurso.
TERCERO: Reconocer personería jurídica al profesional del derecho Camilo Andrés Catillo Chadid, para actuar como apoderado judicial del extremo demandado, en los términos del mandato aportado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Pablo Jose Alvarez Caez Firmado Por: Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a24371e58894fd6e34309dff809cb8489f804e612f3e3e6ea15f3014b9596ca3 Documento generado en 01/08/2025 11:47:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica