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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.604 auto requiere audiencia artículo 77 y 80 del C.P.T.S.S_

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO GONZÁLEZ PONENTE: RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO DIEGO GUILLERMO ANAYA 08-001-31-05-012-2022-00366-01 75.604 ORDINARIO LABORAL JAIME DE LOS REYES CABARCAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

Barranquilla, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). A través de auto de fecha 14 de junio de 2024, este Despacho judicial ordenó oficiar al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a fin de que allegase link o hipervínculo de la grabación de las audiencias públicas que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; requerimiento que fue contestado mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2024, sin embargo, se constata que los mencionados hipervínculos compartidos, direccionan a grabaciones de audiencias que corresponden a proceso distinto al presente, por lo cual imposibilita realizar el examen de rigor sobre las mismas.

En consecuencia, se ordenará nuevamente al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, link o hipervínculo que direccione a las audiencias consagradas en el artículo 77 y 80 del C.P.T.S.S., surtidas en primera instancia, sobre la cual se hizo alusión anteriormente.

De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de las audiencias u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, link o hipervínculo que direccione a las audiencias contempladas en los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S., surtidas en primera instancia, previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado