Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00872-02 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 110013105016201900872-02 Demandante: CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS Demandada: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2026.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 14 de mayo de 2026, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de junio de 2026, conforme a la constancia secretarial del 10 de junio siguiente, término dentro del cual la demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS, presentó recurso de casación el día 5 de junio de 2026.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 14 de mayo de 2026, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de junio de 2026, conforme a la constancia secretarial del 10 de junio siguiente, término dentro del cual la demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS, presentó recurso de casación el día 5 de junio de 2026.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto En el sub examine, el interés jurídico de la parte demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso REVOCAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. Mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, vigente del 14 de agosto de 2000 al 9 de octubre de 2018, cuya terminación obedeció a un despido sin justa causa; condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, debidamente indexada; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de las pretensiones no prosperadas; absolvió de las demás reclamaciones y se impusieron costas a cargo de la parte demandada.

Inconformes con el fallo de primera instancia, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 14 de mayo de 2026, en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A conforme a lo ya considerado por para en su lugar:

PRIMERO: Declarar que existió un contrato de trabajo a término indefinido, que rigió entre el catorce (14) de agosto del año dos mil (2000) hasta el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en el cual fungió como trabajadora la demandante, señora Claudia Jimena Castillo Rojas, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.048.049, y en calidad de empleadora la demandada, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., el cual terminó por despido con justa causa.

Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A.

SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones, inexistencia de las obligaciones indemnizatorias, justa causa para terminar el contrato de trabajo y cobro de lo no debido propuestas por la demandada TERCERO Absolver a la demandada de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Las costas de primera instancia se encontrarán a cargo de la demandante y a favor del demandado. Las agencias en derecho deberán ser fijadas por el Juez de primera instancia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS y a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A como agencias en derecho se fija la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905). Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS, está determinado por el monto de las pretensiones denegadas, dada la revocatoria de la sentencia por parte de esta Corporación, sumas que se discriminan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NEGADAS COMISIONES ADEUDADAS $ 54.000.000 CESANTIAS $ 4.500.000 PRIMA DE SERVICIOS $ 4.500.000 VACACIONES $ 2.250.000 INTERES DE CESANTIAS $ 540.000 INDEMNIZACIÓN INTERES DE CESANTIAS $ 540.000 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 4.590.000 12% APORTE PATRONAL PENSION $ 6.480.000 SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS $ 89.250.000 INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 55.966.667 INDEMNIZACION MORATORIA ART 65 CST $ 205.445.675 TOTAL $ 428.062.342 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS para recurrir en casación, corresponde a la suma de $428.062.342; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A.

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. COMISIONES Y PRESTACIONES ADEUDADAS COMISIONES ADEUDADAS DESDE CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INTERES DE CESANTIAS INDEMNIZACIÓN INTERES DE CESANTIAS $ 4.500.000 $ 4.500.000 $ 2.250.000 $ 540.000 $ $ 4.500.000 $ $ $ $ 8,5% APORTE PATRONAL SALUD 12% APORTE PATRONAL PENSION $ 4.590.000 $ $ 4.590.000 $ 6.480.000 HASTA 1/01/2016 $ 31/12/2016 54.000.000 TOTALES $ 54.000.000 4.500.000 2.250.000 540.000 540.000 540.000 6.480.000 SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS AÑO 2016 2017 HASTA SALARIO MENSUAL 14 de febrero de 2018 $ 4.500.000 9 de octubre de 2018 $ 4.500.000 DESDE 15 de febrero de 2017 15 de febrero de 2018 VALOR 54.000.000 35.250.000 Cálculo de la Indemnización Despido Sin Justa Causa AÑO MES DÍA Tiempo Laborado en: Fecha de Liquidación: 2018 10 9 Días Años Fecha de Ingreso: 2000 8 14 6.536 18,16 Ingreso Mensual: $ 4.500.000,00 Ingreso Diario: $ 150.000,00 Indemnización primer año $ 4.500.000,00 Indemnización años adicionales: 17,16 Corresponde a 30 Días de salario Básico Corresponde a 20 Días de salario Básico por cada año subsiguiente $ 51.466.666,67 Total Indemnizacón: $ 55.966.666,67 INDEMNIZACION MORATORIA ART 65 CST AÑO MES DÍA Fecha hasta donde se liquida: 2020 10 18 Días Fecha desde donde se liquida; 2018 10 19 720 ingreso Mensual: $ 4.500.000,00 Ingreso Diario: $ 150.000,00 Total Indemnización. $ 108.000.000,00 VALOR PRESTACIONES ADEUDADAS $ 63.540.000 Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. DESDE 19/10/2020 1/11/2020 HASTA 31/10/2020 30/11/2020 TASA EFECTIVA ANUAL DIAS 13 30 1/12/2020 31/12/2020 31 1/01/2021 31/01/2021 31 1/02/2021 1/03/2021 1/04/2021 1/05/2021 28/02/2021 31/03/2021 30/04/2021 31/05/2021 28 31 30 31 1/06/2021 30/06/2021 30 1/07/2021 31/07/2021 31 1/08/2021 1/09/2021 1/10/2021 1/11/2021 1/12/2021 31/08/2021 30/09/2021 31/10/2021 30/11/2021 31/12/2021 31 30 31 30 31 1/01/2022 31/01/2022 31 1/02/2022 28/02/2022 28 1/03/2022 1/04/2022 1/05/2022 1/06/2022 1/07/2022 31/03/2022 30/04/2022 31/05/2022 30/06/2022 31/07/2022 31 30 31 30 31 1/08/2022 31/08/2022 31 1/09/2022 30/09/2022 30 1/10/2022 1/11/2022 1/12/2022 1/01/2023 31/10/2022 30/11/2022 31/12/2022 31/01/2023 31 30 31 31 27,14% 26,76% 26,19% 25,98% 26,31% 26,12% 25,97% 25,83% 25,82% 25,77% 25,86% 25,79% 25,62% 25,91% 26,19% 26,49% 27,45% 27,71% 28,58% 29,57% 30,60% 31,92% 33,32% 35,25% 36,92% 38,67% 41,46% 43,26% TASA MENSUAL 2,02% 2,00% 1,96% 1,94% 1,97% 1,95% 1,94% 1,93% 1,93% 1,93% 1,94% 1,93% 1,92% 1,94% 1,96% 1,98% 2,04% 2,06% 2,12% 2,18% 2,25% 2,34% 2,43% 2,55% 2,65% 2,76% 2,93% 3,04% INTERES $ 1.284.234 $ 1.268.066 $ 1.243.731 $ 1.234.740 $ 1.248.862 $ 1.240.521 $ 1.234.097 $ 1.228.309 $ 1.227.666 $ 1.225.735 $ 1.229.596 $ 1.226.379 $ 1.219.295 $ 1.231.525 $ 1.243.731 $ 1.256.552 $ 1.297.391 $ 1.308.192 $ 1.344.892 $ 1.386.379 $ 1.429.443 $ 1.483.912 $ 1.540.937 $ 1.619.136 $ 1.685.607 $ 1.754.874 $ 1.863.353 $ 1.932.304 Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. 1/02/2023 28/02/2023 28 1/03/2023 31/03/2023 31 1/04/2023 30/04/2023 30 1/05/2023 31/05/2023 31 1/06/2023 1/07/2023 1/08/2023 1/09/2023 1/10/2023 30/06/2023 31/07/2023 31/08/2023 30/09/2023 31/10/2023 30 31 31 30 31 1/11/2023 30/11/2023 30 1/12/2023 31/12/2023 31 1/01/2024 1/02/2024 1/03/2024 1/04/2024 1/05/2024 1/06/2024 1/07/2024 1/08/2024 1/09/2024 1/10/2024 1/11/2024 31/01/2024 29/02/2024 31/03/2024 30/04/2024 31/05/2024 30/06/2024 31/07/2024 31/08/2024 30/09/2024 31/10/2024 30/11/2024 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 1/12/2024 31/12/2024 31 1/01/2025 31/01/2025 31 1/02/2025 1/03/2025 1/04/2025 1/05/2025 1/06/2025 28/02/2025 31/03/2025 30/04/2025 31/05/2025 30/06/2025 28 31 30 31 30 45,27% 46,26% 47,09% 45,41% 44,64% 44,04% 43,13% 42,05% 39,80% 38,28% 37,56% 34,98% 34,97% 33,30% 33,09% 31,53% 30,84% 29,49% 29,21% 28,85% 28,17% 27,90% 26,39% 24,89% 26,30% 24,92% 25,62% 25,97% 25,55% 3,16% 3,22% 3,27% 3,17% 3,12% 3,09% 3,03% 2,97% 2,83% 2,74% 2,69% 2,53% 2,53% 2,42% 2,41% 2,31% 2,27% 2,18% 2,16% 2,13% 2,09% 2,07% 1,97% 1,87% 1,96% 1,87% 1,92% 1,94% 1,91% $ 2.008.366 $ 2.045.476 $ 2.076.225 $ 2.013.440 $ 1.984.630 $ 1.961.936 $ 1.927.160 $ 1.885.850 $ 1.798.854 $ 1.739.551 $ 1.711.158 $ 1.608.286 $ 1.607.884 $ 1.540.326 $ 1.531.776 $ 1.467.871 $ 1.439.384 $ 1.383.247 $ 1.371.536 $ 1.356.446 $ 1.327.836 $ 1.316.437 $ 1.252.281 $ 1.187.850 $ 1.248.435 $ 1.189.146 $ 1.219.295 $ 1.234.311 $ 1.216.287 Radicado No.: 110013105016201900872-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Claudia Jimena Castillo Rojas Demandada: Comunicación Celular S.A. 1/07/2025 31/07/2025 31 1/08/2025 31/08/2025 31 1/09/2025 30/09/2025 30 1/10/2025 31/10/2025 31 1/11/2025 1/12/2025 1/01/2026 1/02/2026 1/03/2026 30/11/2025 30 31/12/2025 31 31/01/2026 31 28/02/2026 28 31/03/2026 31 1/04/2026 30/04/2026 30 1/05/2026 14/05/2026 14 24,78% 25,17% 1,89% 25,01% 1,88% 24,36% 1,83% 24,99% 1,88% 25,02% 1,88% 24,36% 1,83% 25,23% 1,89% 25,52% 1,91% 26,76% 2,00% 28,17% 2,09% TOTAL INTERESES DE MORA $ TOTAL INDEMNIZACIÓN MORATORIA CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INTERES DE CESANTIAS INDEMNIZACIÓN INTERES DE CESANTIAS 8,5% APORTE PATRONAL SALUD 12% APORTE PATRONAL PENSION SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACION MORATORIA ART 65 CST TOTAL 97.445.675 $ 205.445.675 RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NEGADAS COMISIONES ADEUDADAS $ 1.183.097 $ 1.199.931 $ 1.193.031 $ 1.164.915 $ 1.192.168 $ 1.193.462 $ 1.164.915 $ 1.202.516 $ 1.214.997 $ 1.268.066 $ 1.327.836 1,86% $ 54.000.000 $ 4.500.000 $ 4.500.000 $ 2.250.000 $ 540.000 $ 540.000 $ 4.590.000 $ 6.480.000 $ 89.250.000 $ 55.966.667 $ 205.445.675 $ 428.062.342 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fcb549801727de66146b5e886579e4a2c64ca719c82a7963b2565dc0eb6d4ba Documento generado en 02/07/2026 10:23:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica