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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Recurso de reposición SCB contra auto que declara desierto YEFERSON RODRIGUEZ

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA E.S.D. Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual YEFERSON ANDRÉS RODRÍGUEZ FONTALVO y MARISOL RUIZ URUETA SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y RAMIRO ARIAS AGRESOT 47189315300120250002402 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO JUAN PABLO BERTEL FUENTES, mayor y vecino de la ciudad de Sincelejo, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No 421.369 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, acudo a su Despacho, en calidad de apoderado judicial de SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., sociedad demandada dentro del proceso de la referencia, con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito me permito presentar recurso de reposición contra el auto de fecha diecinueve (21) de abril de 2026, en los siguientes términos: I. PROCEDENCIA En el presente caso se pretende recurrir el auto de fecha del 21 de abril de 2026, el cual declara desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte dentro del término legal establecido.

Ahora, la Ley indica que la reposición es procedente en lo establecido por el artículo 318 del Código General del Proceso: “Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.” De conformidad con el aparte normativo citado, se tiene que el presente recurso es procedente contra la decisión de fecha 21 de abril de 2026, notificada por estado el día 22 de abril de 2026.

II. PROBLEMA JURÍDICO ¿Debe revocarse el auto recurrido y declararse sustentado en el término el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, considerando que esta parte cumplió con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022? III. FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO Es necesario exponer de manera clara y ordenada los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de revocatoria del auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte, en tanto dicha decisión se edifica sobre una apreciación equivocada de la realidad procesal, pues la carga de sustentación prevista en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 fue cumplida de manera oportuna.

En efecto, la providencia parte de la premisa de que no se presentó sustentación del recurso, desconociendo que esta fue radicada dentro del término legal. Conforme a la norma citada, el apelante dispone de cinco (5) días para sustentar el recurso una vez ejecutoriado el auto que lo admite. En el presente caso, dicho término se encontraba en curso cuando esta parte presentó el memorial de sustentación el día 25 de marzo de 2026 a las 2:14 p.m., esto es, de manera oportuna, tal como se acredita con la constancia de envío que se adjunta.

En consecuencia, no existía fundamento para declarar incumplida una carga que fue debidamente atendida dentro del plazo previsto. A su vez, la sustentación fue remitida a los correos electrónicos institucionales habilitados por la Rama Judicial secscfsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, secgensmta@cendoj.ramajudicial.gov.co y trojasa@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a las demás partes, en cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales.

Este mecanismo constituye un canal válido y eficaz de radicación, por lo que no puede desconocerse su validez cuando el documento fue efectivamente enviado a los buzones oficiales dispuestos para tal fin. De igual forma, respetuosamente se informa al despacho que el día 8 de abril de 2026 esta parte radicó nuevamente la sustentación del recurso, actuación que obedeció a un error de interpretación del traslado del 7 de abril de 2026 denominado “Sustentación de recurso”, el cual se entendió, de manera equivocada, como dirigido a esta parte.

Esta circunstancia pudo razonablemente incidir en la confusión que dio lugar a la declaratoria de deserción, sin que ello desvirtúe el hecho cierto de que la sustentación inicial ya había sido presentada en tiempo. En este contexto, la decisión recurrida evidencia un error en la verificación de la actuación procesal, al desconocer una gestión que sí fue realizada y que se encuentra debidamente acreditada, lo que comporta una afectación al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia. IV.

PETICIÓN Por lo expuesto, respetuosamente solicito al despacho:

PRIMERO: Reponer y revocar el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esta parte, por haberse acreditado el cumplimiento oportuno de la carga de sustentación.

SEGUNDO: Tener por presentada en tiempo la sustentación del recurso radicada el día 25 de marzo de 2026 a las 2:14 p.m., conforme a la constancia de envío allegada con este escrito.

TERCERO: En consecuencia, disponer la continuación del trámite del recurso de apelación, para que sea decidido de fondo por el superior, garantizando el derecho a la doble instancia. V. - ANEXOS Constancia de radicación de sustentación de recurso de apelación. VI. NOTIFICACIONES Para efectos judiciales recibimos notificaciones en la Calle 77B No. 59 – 61, Oficina 907 Centro Empresarial Las Américas ll, Barranquilla Teléfono: 316-6917910 y correo electrónico abogado3@juridicaribe.com y notificaciones@juridicaribe.com Cordialmente, JUAN PABLO BERTEL FUENTES C.C. N.º 1.005.604.543 de Sincelejo T.P. N.º 421.369 C.S. de la Jud