Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300320080036103 AutoDeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNIPERSONAL DE DECISIÓN CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Providencia Tema Decisión Ponente Medellín 10 de julio de 2025 Ejecutivo 05001 31 03 003 2008 00361 03 Hernando Estrada Jiménez María Fabiola Arango de Quinchía y Raúl Quinchía Arango Auto Procedencia del recurso Declara inadmisible el recurso Martha Cecilia Lema Villada Revisado el recurso de apelación interpuesto por la demandada, María Fabiola Arango de Quinchía, frente al auto de 20 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín en el proceso de la referencia, se advierte la inadmisibilidad como a continuación se expone:

ANTECEDENTES En el expediente se verifica que el 2 de octubre de 2024 la demandada solicitó al juzgado ejecutor librar despacho comisorio para la entrega del bien trabado en el proceso, identificado con folio inmobiliario 001-1036031; pero, el 20 de noviembre de 2024 el despacho no accedió a esa solicitud con base en que, en auto de 5 de septiembre de 2024 se le había indicado que ella ostentaba la condición de depositaria del bien desde la diligencia 1 Ejecución, archivo 45 Verbal 05001310300520230046501 de secuestro, situación que no había cambiado a la fecha, y en tal sentido tenía la responsabilidad de la situación actual del bien, en virtud del artículo 2240 del Código Civil que instruye que el depositario tiene la obligación de guardar la cosa y restituirla2.

Frente a dicho auto que niega el despacho comisorio la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente en auto de 10 de abril de 2025 y en el mismo se concedió el recurso de alzada. No obstante, la decisión embestida en realidad no está enlistada en el artículo 321 del C.G.P. ni hay norma especial que determine la procedencia de este recurso, por lo que será declarado inadmisible.

Así las cosas, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto frente al auto de 20 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín.

SEGUNDO: En consecuencia, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada 2 Ejecución, archivo 39