Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA ANTICIPADA PARCIAL DEL 6 DE JUNIO DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-53-014-2021-00284-01 (Interno 45.967). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. DEMANDANTE: ROCÍO ISABEL BRITTO VEGA, HERNANDO RADA LEAL, HERNANDO DE JESÚS RADA BRITTO, ORLANDO MANUEL BRITTO MOZO, ANA ISABEL VEGA AGUIRRE DEMANDADA: CLÍNICA LA ASUNCIÓN S.A., CLÍNICA DE LA COSTA LTDA, ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA PREVENIR S.A., COOMEVA EPS S.A. -EN LIQUIDACIÓNPROCEDENCIA: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, tres (3) de febrero de 2025 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante, contra la sentencia anticipada parcial proferida el 6 de junio de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE LUIS FERNANDO AHUMADA MEDINA luifer8011@gmail.com DEMANDADA CLINICA LA ASUNCIÓN S.A. LUIS FELIPE GIRALDO GÓMEZ lfelipegg@gmail.com DEMANDADA CLÍNICA DE LA COSTA LTDA MARIA ELENA SAAVEDRA BORNACELLY juridica@clinicadelacosta.co DEMANDADA ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA PREVENIR S.A.S. DEMANDADA COOMEVA EPS S.A. – EN LIQUIDACIÓN- ALBERTO JOSE VILLALBA GONZALEZ albertojosevillalba@hotmail.com GUILLERMO ALFONSO HERREÑO PEREZ herrenojuridico@outlook.com 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: C.U. N° 08001-31-53-014-2021-00284-01 Interno 45.967 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6f8065359086650bd0735350cfcc9298dd16972a35a73caf52cb7a6afcd960d Documento generado en 03/02/2025 12:41:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-014-2021-00284-01 Interno 45.967 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co