Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I487 - AutoNoConcedeReposicion- 2021-243-01 Cuantía (3)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JULIÁN ANDRÉS MENESES DEMANDADO ZAFRA S.A. RADICACIÓN 76-520-31-05-001-2021-00243-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por el mandatario judicial de la parte demandada ZAFRA S.A., contra el auto interlocutorio No. 444 de fecha 10 de noviembre de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2025, notificada mediante edicto No. 068 del 10 de julio de 2025 y corregida mediante Auto Interlocutorio No. 335 del 22 de agosto de 2025 notificado en Estado No. 118 del 26 de agosto de 2025, dictados por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 487 El día 12 de noviembre de 20251, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la sociedad demandada ZAFRA S.A., presentó recurso de reposición en subsidio el de queja contra el auto interlocutorio No. 444 de fecha 10 de noviembre de 2025 notificado por estado No. 158 del día 11 de noviembre de 2025, auto por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2025, notificada mediante edicto No. 068 del 10 de julio de 2025 y corregida mediante Auto Interlocutorio No. 335 del 22 de agosto de 2025 notificado en Estado No. 118 del 26 de agosto de 2025 dictadas por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y laSeguridad Social, establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de autos interlocutorios, cuando las partes hubiesen presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su 1 Ver archivo 050 y 051 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL notificación por estados, aunque elartículo 318 del C.G.P. no contempla la procedencia del recurso de reposiciónen asuntos como el presente, la norma especial derivada del artículo 63 del CPTSS no excluye el recurso y lo ampara por la naturaleza de la decisión impugnada.

En primer lugar, se observa que el auto interlocutorio 444 de fecha 10 de noviembre de 2025, fue notificado por estado 158 del once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025); el recurso de reposición se interpuso en forma oportuna, toda vez que este fue enviado vía correo electrónico, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado (12 de noviembre de 2025 a las 14:21), por tanto, procede su estudio conforme la norma antes señalada.

Se resalta que dentro del recurso la apoderada de la demandada señala que, sí existe interés jurídico, toda vez que, el Tribunal incurrió en error al calcular la cuantía, pues no consideró la indexación ordenada en la sentencia, lo que incrementaría el monto de la condena y permitiría superar el mínimo legal para la procedencia del recurso extraordinario.

Por su parte, al descorrer el traslado, la parte demandante solicita confirmar el auto recurrido, argumentando que la cuantía no alcanza el mínimo legal ni siquiera con indexación, y que el recurrente no aportó cálculo concreto que demuestre lo contrario. Así las cosas, al examinar el auto recurrido, se advierte que, en contraposición a lo afirmado por la apoderada del recurrente, la indexación ordenada respecto del lucro cesante se dispuso que se liquidaría desde la fecha de la sentencia, es decir, el 15 de julio de 2025 hasta que se efectúe el pago; razón por la cual es innecesario liquidar la indexación, pues el interés se calcula a la fecha de la sentencia y no se trata de prestaciones periódicas, de manera que es innecesario realizar la liquidación de la indexación; incluso si en gracia de discusión se aceptare que corresponde liquidarla hasta la fecha de prestación del recurso, el resultado de tal cálculo sería insignificante frente al incremento necesario de la cuantía para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia, el valor total de las condenas no supera la cuantía exigida de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Conforme a lo anterior, y como se indicó en el auto recurrido, el monto total de las condenas asciende a $114.839.046,00, suma que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($170.820.000 para el año 2025).

Por las anteriores consideraciones, se dejará en firme el auto interlocutorio del diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) que negó el recursode casación contra la sentencia de segunda instancia, arrimado por la apoderada de la parte demandada, y se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral, se remita copia de todo el expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia, para imprimir el trámite legal correspondiente en aplicación del art. 324 y art. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a este trámite acorde lo resuelto en el artículo145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 444 del 10 de noviembre de 2025, por medio del cual se negó laconcesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMÍTASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4923d1ae2cd2650bb9381537ca606866340f2d8154da6f9f3a4e3ecb17ad89 2 Documento generado en 10/12/2025 05:18:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS