Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00237-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Auto Decreta Prueba de Oficio DEMANDANTE(S): Carlos Alberto Calderón Bonilla DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y Protección S.A. No. RADICACIÓN: 73001310500220220023701 FECHA DECISIÓN: cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo estatuido por el inciso 2º del artículo 83 del CPTSS.

Y efectuado un estudio del proceso de la referencia, se verifica que, para decidir el asunto se hace necesario practicar la siguiente prueba: DOCUMENTAL Librar oficio con destino a ASOFONDOS, con el fin de que se allegue a este proceso, la información con la que se cuenta en el Sistema de Información de las Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFFP, del aplicativo MANTIS en relación con las vinculaciones al sistema pensional del señor Carlos Alberto Calderón Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.300.890 e indique la forma en que se resolvió su situación de posible multi vinculación, en tanto para 2019 figuraba activo tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

En el mismo sentido se oficiará a Colpensiones para que informe la fecha exacta de vinculación del demandante al Instituto de Seguros Sociales; la fecha en que se trasladó al RAIS y a qué entidad se hizo los aportes al sistema de pensiones en ese interregno de vinculación. Así mismo, oficiar a la AFP Protección S.A., para que informe desde cuándo y hasta cuándo estuvo vinculado el demandante a dicha AFP y a qué entidad se hicieron los aportes al sistema de pensiones en ese interregno de vinculación. Ambas entidades, es decir Colpensiones y Protección S.A, informarán si alguna de ellas resolvió trasladar de un régimen pensional a otro al demandante, en qué fecha y si para dicha decisión tuvieron en cuenta la aceptación o manifestación del afiliado para ello.

Así mismo informarán, si para dicho traslado conformaron un comité bipartito para decidir la situación del demandante, o fue una decisión de alguna de las entidades demandadas. Para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se concede el término de 3 días a ASOFONDOS, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio comunicando esta decisión. Por secretaría líbrese la comunicación respectiva.

CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f73f4956f544837755184fd90199328ec7c5fc3dca0cfe0322afbc6cdf7437e Documento generado en 04/02/2025 12:22:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica