REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020261009500 Folio: 197-26 Montería, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.
ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por LAURA DE JESUS VEGA HERNANDEZ, actuando en propio nombre contra JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO, JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., representados legalmente. 2. VINCÚLESE al presente trámite a todas las partes e intervinientes dentro del asunto radicado bajo número 23466408900120260004600, el despacho accionado deberá poner en conocimiento de estos sobre la presente acción, y allegar la constancia respectiva. 3.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados y vinculados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan bajo radicados 23466408900120260004600 y 23466408900120260004601. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.