TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo:::: Ordinario Laboral Elvia Yaneth Buelvas Herazo Clínica las Peñitas S.A.S y Otros 70001310500320170003701 La parte demandante a través de apoderado judicial, dentro del proceso de la referencia solicita que el despacho “… se sirva emitir sentencia de segundo grado respecto de la apelación que se surte en su Honorable despacho.
De manera respetuosa me permito solicitarle que se tenga en cuenta la antigüedad del asunto, la perspectiva de género y la condición de madre de la accionante y sujeto de especial protección constitucional, a fin de lograr conciliar los derechos de acceso a la administración de justicia y la garantía procesal del plazo razonable, que para el caso concreto representa un litigio que ya casi cumple 7 años de antigüedad” (sic) Para resolver, se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho el día 24 de enero de 2023, siendo admitido el 03 de febrero de ese mismo año. Sea pertinente indicar que, este Despacho hasta la fecha 10 de enero 2023, contaba con un cargo de empleado permanente - auxiliar judicial- y la suscrita como Magistrada titular.
Posterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, de 19 de diciembre de 2022, creo entre otros, el cargo de “profesional especializado” en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, con el que se espera evacuar y desatar un mayor número de procesos. Ahora bien, en relación a la solicitud de emisión de sentencia con fundamento en la situación particular planteada, debe señalarse que no se accederá a tal petición, pues si bien la accionante, a través de gestor judicial, alega su condición de madre y sujeto de especial protección constitucional, se evidencia por parte de esta Magistratura que tal calidad no ha sido debidamente acreditada, ya que no fue incorporado con la solicitud algún elemento demostrativo que permita verificar tales circunstancias, más allá de su propia manifestación, lo cual resulta insuficiente para alterar el turno en favor de la accionante.
En consecuencia, no existen motivos especiales acreditados que conlleven a esta Magistratura a alterar el turno en favor de la accionante; máxime cuando según se puede corroborar en la base de datos de procesos que maneja internamente el Despacho, existen por delante del presente proceso, otros litigios que se encuentran pendiente de resolución, por lo que, deviene necesario esperar el turno correspondiente, esto es al No. 44 de salida, por lo que en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. De otra parte, teniendo en cuenta que en proveído de fecha 27 de agosto de 2024, esta Magistratura aceptó la renuncia Dr. SAUL ENRIQUE VEGA MENDOZA, cómo apoderado judicial de la entidad demandada CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S., resulta necesario requerir a dicha entidad a fin de constituya nuevo apoderado judicial, en aras de garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por el solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte demanda CLÍNICA LAS PEÑITAS S.A.S., a fin de que dentro del término de cinco (5) días constituya nuevo apoderado judicial.
TERCERO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b726278afeed39bc6dfebc01ac1269d678272e562199d2df2e90cd19b1500b3 Documento generado en 15/05/2025 11:08:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica