Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720240014001 LIDIS IGLESIAS vs COLPENSIONES Y OTRO (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720240014001 LIDIS MELBA IGLESIAS TORRES COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día el día 05/12/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 10 de diciembre de 2025.

Introducidos en tiempo los recursos extraordinarios, se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.

CONSIDERANDO: DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA DE AFP COLFONDOS S.A. Pretende el recurrente que, se conceda el recurso de casación negado mediante auto anterior. Afirma que su representada cuenta con interés jurídico para recurrir, sumado a que existe una decisión jurisprudencial en firme con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento respecto al traslado de gastos de administración, prima del seguro previsional, fogapemi, e indexaciones, entre otros, aun cuando el proceso se encuentre en segunda instancia o en sede casación. Pues bien, recuerda esta Corporación que es un criterio decantado por parte del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria que, en tratándose de procesos donde se declara la ineficacia del traslado de régimen y se ordena la devolución de los aportes, el interés jurídico económico de la AFP condenada se circunscribe exclusivamente a la devolución de aquello rubros correspondientes comisiones por administración, primas de seguros y lo RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720240014001 destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

No obstante, para poder establecer el interés económico de la accionada debe demostrarse que el perjuicio alegado super el umbral exigido para la concesión del recurso extraordinario, lo cual no ocurrió en el sub judice, pues la parte interesada no allegó los elementos probatorios que permitan a esta Corporación realizar una estimación precisa de los conceptos cuya cuantía se controvierte, pues la AFP ni siquiera demostró la forma en que fueron distribuidos aquellos rubros, pese a tener dicha carga procesal.

Se reitera que la Corte Suprema de Justicia, mediante la providencia AL8162 de 2024, señaló que le corresponde al casacionista cuantificar de manera adecuada los rubros relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en tanto estos podrían constituir la carga económica que se alega.

Este supuesto fáctico no se configuró en el presente caso, razón por la cual debe confirmarse la decisión que denegó el recurso. Así las cosas, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por la demandada AFP COLFONDOS S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a522f9c61fba9d22044ffcedaad5fef671a587a4daf214ee523faf15891f9185 Documento generado en 26/05/2026 05:02:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica