Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoDecretaNulidad

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral - de Conjueces REPÚBLICA DE COLOMBIA AUTO Montería, 05 de noviembre de 2025 RADICACIÓN 23001221400020251030400 FOLIOS Nos. 500-25 010-25 LIBRO CONJUECES NULIDAD-IMPUGNACIÓN FALLO ACCIÓN DE TUTELA Hecho el requerimiento al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, este, el secretario de este Juzgado, por informe del 31 de octubre de 2025, comunicó que el Despacho no notificó la Acción de Tutela a los intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos, conforme se la había ordenado, por no haberse percatado que tenían la carga de notificar y que por un error involuntario omitieron realizar dicha notificación, presentado excusas por no haber cumplido a cabalidad la orden, sin que ese error involuntario constituyera un acto de desobediencia o rebeldía. Siendo así y por tener razón las peticionarias al advertir la nulidad, en función de salvaguardar las garantías procesales, en especial el debido proceso y el derecho de defensa a todas las partes involucradas en el asunto, en especial a las dos precitadas peticionarias, esta Sala deberá decretar la nulidad rogada.

En consecuencia, en armonía con el Artículo 133 del Código General del Proceso y demás normas concomitantes o pertinentes, se decreta la nulidad a partir de la sentencia del 3 de octubre de 2025, a efecto de que sea debidamente notificado el Auto Admisorio de la Acción de la Tutela del 3 de septiembre de 2025, que, para el caso, y en aras del principio de la celeridad, se ordena a la secretaria del Tribunal proceder con las notificaciones a los intervinientes dentro del proceso con radicado No. 23 162 31 84 001 2024 00217 00 que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, en especial a la señora María Cristina Arrieta Blanquicet, demandante en calidad de representante de su hijo Joshua Álvarez Arrieta y a la Dra. Liliana María Céspedes Piñeres, como apoderada de Joshua Álvarez Arrieta, para que ejerzan su derecho de defensa.

Por secretaria dese el urgente impulso que corresponda. CÚMPLASE JULIO CÉSAR ANGULO SALOM Conjuez Ponente