TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: I. Verbal 11001310303820200020601 Milton Julio Riaño Pérez. Ballén B. y Cía. S.A.S., y Otros. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 8 de mayo.
II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos». Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)». En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas a i) la resolución del contrato de prenda abierta con tenencia, ii) la nulidad del mismo, iii) al pago Radicado N°: 11001310303820200020601 de $4.807’191640 por concepto de lucro cesante y iv) de $117’296.100 concepto de daño emergente.
Puestas de ese modo las cosas, como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 8 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b426d70f3f4a1268ffa47515435a91873108e3c4eea346e33128f0c3db880aa Documento generado en 24/06/2024 05:09:24 p. m. 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica