Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2024-00408-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240040800 Tutela de KEVIN DANIEL PINILLO ZÚÑIGA Vs. JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240040800 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA KEVIN DANIEL PINILLO ZÚÑIGA JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA CARTAGENA DE KEVIN DANIEL PINILLO ZÚÑIGA, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, familia e igualdad que dice vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por KEVIN DANIEL PINILLO ZÚÑIGA contra el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240040800 Tutela de KEVIN DANIEL PINILLO ZÚÑIGA Vs. JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA Al despacho judicial accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Asimismo, se le solicita remitir el enlace del expediente digital relacionado con el proceso de custodia, regulación de visitas y alimentos No. 13001-3110-007-2024-00067-00 promovido por Kevin Daniel Pinillo Zúñiga contra Elisa María Torrente Caraballo.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a ELISA MARÍA TORRENTE CARABALLO, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.

QUINTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 2 Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b60be415ad72eb8f0899f4998445ba57ad50a9d763232e776d036f84073d455f Documento generado en 28/08/2024 11:00:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica