República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo a continuación del ordinario Radicación: 41001-31-05-001-2017-00469-04 Demandante: KEIDY TORRES TRUJILLO Demandada: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso apelación, modificar grupo reparto Neiva, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Remitido el presente expediente por el Despacho del Magistrado EDGAR ROBLES RAMÍREZ, por haberse conocido con anterioridad, se avocará su conocimiento, y en tal sentido por conducto de la Secretaría de la Corporación, se dispondrá el trámite correspondiente de compensación ante la Oficina Judicial Seccional Neiva – Reparto-.
Ahora, del examen preliminar al expediente digital, se determina que la parte demandante presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación interpuesto, contra el AUTO proferido el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), por medio del cual resolvió modificar la liquidación del crédito, que conforme a los artículos 65 y 82 del C.P.T. y de la S.S., se admitirá. Por otro lado, se observa del acta de reparto bajo secuencia N°. 821, que se asignó como apelación de auto ordinario (laboral), y no como de (41001-31-05-001-2017-00469-04) Keidy Torres Trujillo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral AUTO EJECUTIVO (Laboral), siendo este el que corresponde, lo que conlleva a su modificación por conducto de la Secretaría de la Corporación, se dispondrá dicho trámite.
Conforme a lo anterior, se
RESUELVE
1.- AVOCAR conocimiento del presente asunto por haber conocido con anterioridad, disponiendo que, por conducto de la Secretaría de la Corporación, se efectúe el trámite correspondiente de compensación ante la Oficina Judicial Seccional Neiva – Reparto-. 2.- ADMITIR el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo, contra el auto proferido el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H). 3.- OFICIAR, a través de la Secretaría de la Corporación, a la Oficina de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para que modifique la clasificación (GRUPO) de la providencia objeto de alzada, de apelación de “Auto Ordinario (Laboral)” a la de “AUTO EJECUTIVO (Laboral)”, siendo éste último el que corresponde.
Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora (41001-31-05-001-2017-00469-04) Keidy Torres Trujillo Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 022d18b748bba25b3baafa89d35575b81850ab07cfa004562ce5e8e335a92354 Documento generado en 05/07/2024 03:03:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica