REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado Demandante Demandado Magistrada Ponente 13836310500120240005901 ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA Y OTRO JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema Apelación Auto que resuelve excepciones Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra el auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Turbaco, dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA contra MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO con código único de radicación 13836310500120240005901.
Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.
1.1. ANTECEDETES PROCESALES Actuación procesal Dentro del proceso ordinario interpuesto por ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA, contra MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA Y OTRO, adelantado en el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TURBACO, dentro del término pertinente solo el demandado MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA, presentó contestación de la demanda, dentro de la cual propuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales por indebida acumulación de pretensiones y de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 1.2.
Providencia recurrida Mediante auto proferido en audiencia el 18 de octubre de 2024, en el desarrollo del proceso ordinario laboral, el A-quo resolvió las excepciones previas propuestas por el demandado, a las cuales no accedió. Respecto a la excepción de indebida acumulación de pretensiones, señaló que la ley contempla de manera facultativa la posibilidad de presentar todas las pretensiones que se tengan sobre un mismo demandado en una misma demanda, por lo cual no decretó esta excepción. En cuanto a la excepción previa de pleito pendiente, luego de estudiar Ordinario Laboral ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA contra MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO - Apelación Auto los elementos para que se configure, concluyó que no se cumple en tanto no se presentan la misma causa petendi, ni los mismos sujetos procesales; por ello resolvió no acceder a las excepciones propuestas por la parte demandada y condenó al demandado MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA, en costas, fijando agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV. 1.3.
Recurso de reposición y en subsidio apelación Inconforme con la decisión que negó la excepción de pleito pendiente, el demandado MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA promovió recurso de apelación, arguyendo que se están alegando los mismos hechos para llegar a las mismas determinaciones en ambos procesos, además comparten los mismos demandantes principales, así como las pruebas aportadas son similares, por tanto, técnicamente debe adelantarse un solo proceso para que no se de un desgaste innecesario en la administración de justicia. 1.4.
Auto que niega reposición y concede apelación A través de auto de fecha 18 de octubre de 2024, dictado en audiencia, el A-quo resolvió negar el recurso de reposición, indicando que no hay igualdad de sujetos procesales, ya que no son los mismos demandantes, en ambos procesos, señalando además que si bien el recurrente manifiesta que son los mismos hechos en ambos procesos, no refirió esto sobre las pretensiones, las cuales son distintas y por lo tanto si puede adelantarse el presente proceso, por tanto no se puede declarar la excepción de pleito pendiente y decidió conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
2. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si se ajusta a derecho la decisión del A-quo de declarar no probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones, propuesta por el demandado. 2.2. Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero en advertir, que la controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS y que el auto es apelable, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 65 del CPTSS. 2.2.1.
Pleito pendiente Principia la Sala por recordar que la excepción de pleito pendiente, establecida en numeral 8° del artículo 100 del C.G.P, aplicable en materia laboral en virtud a la remisión analógica de que trata el artículo 145 del CPT y SS, surge cuando simultáneamente se están tramitando al tiempo procesos idénticos en cuanto a los sujetos procesales, objeto y causa, la cual pretende contrarrestar el riesgo de que pueda existir sobre un mismo litigio sentencias contradictorias que atentan contra la seguridad jurídica.
Así las cosas, para que se configure la excepción de pleito pendiente se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Ordinario Laboral ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA contra MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO - Apelación Auto - Existencia de los dos procesos vigentes Identidad de partes Pretensiones idénticas e, Igualdad de causa y fundamento fáctico.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ AL5102-2018, reiterada en SL513-2023, indicó que el “pleito pendiente tiene como finalidad evitar que se profieran decisiones contradictorias cuando exista otro proceso en curso con triple identidad de sujetos, causa y objeto», de modo que «las pretensiones de los dos procesos frente a los cuales se estudia la excepción de pleito pendiente deben ser las mismas, precisamente para que la decisión de una de ellas tenga la virtualidad de producir los efectos de cosa juzgada en el otro”.
Al analizar el caso concreto, se advierte que existe otro proceso contra los mismos demandados, bajo radicación única 13836310500120230007000, que cursa en el mismo Juzgado Primero laboral del Circuito de Turbaco, el cual se integra por varios demandantes además de las dos demandantes del presente proceso, por lo tanto se tiene que no existe una identidad de partes al encontrarse en este otro proceso de radicación 13836310500120230007000, otros demandantes, distintos a los del presente proceso.
Aunado a ello luego de analizar las demandas de ambos procesos, en específico de sus pretensiones se tiene que en el proceso de radicación 13836310500120230007000, se pretende la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y la RESPONSABILIDAD de accidente de trabajo POR CULPA PATRONAL y la consecuente indemnización plena de perjuicios; mientras que en el presente proceso se pretende la declaración de la existencia del contrato de trabajo y se reconozca pensión de sobrevivientes.
Por tanto, si bien se depreca la existencia de un contrato de trabajo en ambos procesos, son totalmente distintos en sus pedimentos finales, véase que con el primero se persigue la declaratoria de una culpa patronal y los perjuicios derivados de la misma, mientras que en el presente asunto se depreca la declaratoria de una pensión de sobreviviente, de manera que no se halla igualdad en la causa petendi de ambos procesos.
De tal manera que al hacerse presentes tales diferencias en los procesos anteriormente referenciados, se entiende que no se da el cumplimiento de todos los elementos para que se configure el pleito pendiente, toda vez que no se verifica la identidad de partes, ni pretensiones, por lo tanto, no se encuentra acreditada la procedencia de esta de esta excepción previa propuesta por la parte demandada.
Por las razones anteriormente esbozadas se procederá a confirmar la decisión tomada por el A-quo mediante auto del 18 de octubre de 2024, respecto a la excepción previa de pleito pendiente. Costas en esta instancia, a cargo de la parte demandada, MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA, en cuantía de un (1) SMLMV conforme al artículo 365 del CGP.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda 18 de octubre de 2024, a través del cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco, declaró no probada la excepción de pleito pendiente promovida por la parte demandada MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA, en el proceso ejecutivo promovido por ELSY BLANCO SANCHEZ Y Ordinario Laboral ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA contra MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO - Apelación Auto OTRA contra MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia, a cargo de la parte demandada, MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA, en cuantía de un (1) SMLMV conforme al artículo 365 del CGP.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3062972bfef9c54c881dd0c3bf5bd8711302bca86211088e0be29f4680b823cc Documento generado en 13/12/2024 04:01:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario Laboral ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTRA contra MODESTO DE LA CRUZ CARRASQUILLA y OTRO - Apelación Auto