Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 003-2024-00205 AutoAdmiteApelacionSentenciayConsulta

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 003 2024 00205 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MARTHA CECILIA POMARES LAGUNA CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. Y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Santa Marta D.T.C.H., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 82 del CPTSS, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES, PROTECCION S.A. y COLFONDOS S.A. contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

Se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, respecto de las condenas que no fueron objeto de reproche. De conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se CORRE TRASLADO a los apelantes por el término común de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de este auto para que presente sus alegatos de conclusión por escrito.

Vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otro cinco (05) días para que presente sus alegaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO