REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2020-00310-02 (652) DIANA VALENTINA CRIOLLO MARTINEZ vs ELENA FANNY MONCAYO MARTINEZ APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, once (11) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales, interponen y sustentan en término los recursos de apelación contra el auto proferido en audiencia pública llevada a cabo el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante y se omitió decretar el interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por la parte demandada en el documento allegado al proceso el 28 de octubre de 2025, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos y sustentados por la parte demandante y la parte demandada, contra el auto proferido el 29 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO